MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SANTA GLORIA LIMITADA

RUT 76193105-9 CVE 1537371
Fecha instrumento
17 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2019
Notario
EDUARDO AVELLO CONCHA
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO AVELLO CONCHA, Notario Público, Titular de la 27 Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, don JUAN DE DIOS AYALA CATALAN, cédula de identidad N° 4.649.800-3; doña GLORIA ALICIA RUIZ BARRENA, cédula de identidad N° 5.075.239-9; don JUAN PABLO AYALA RUIZ, cédula de identidad N° 12.641.471-4; don FERNANDO ANDRE AYALA RUIZ, cédula de identidad N° 13.255.887-6; y, doña GLORIA MARIA AYALA RUIZ, cédula de identidad N° 15.840.800-7, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara N° 271, oficina 401, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, únicos socios, modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “AGRÍCOLA SANTA GLORIA LIMITADA”, Rut N° 76.193.105-9, inscrita a fs. 39.186 N° 27.549 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Modificaciones: A) Se sustituye el artículo sexto, referente a la administración y uso de la razón social, que corresponderá a los socios JUAN DE DIOS AYALA CATALAN y GLORIA ALICIA RUIZ BARRENA, quienes, actuando de manera individual, indistintamente, y anteponiendo a su firma la razón social, la representarán y, actuarán, con las facultades y atribuciones que se indican en la cláusula sexta del pacto social; B) Se deroga el artículo séptimo y se crea uno nuevo, referente al fallecimiento o impedimento de los administradores, complementando la norma del art. 401 del Código de Comercio; y C) Se sustituye el artículo octavo, referente a la duración de la sociedad, la cual será de 20 años, desde la fecha de esta modificación, prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de tres años. Las modificaciones introducidas al pacto social comenzarán a regir desde la fecha de la presente escritura. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las disposiciones, cláusulas y estipulaciones de los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2019.