Redwes Corredores de Seguros SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2019
- Repertorio
- 6054-2018
- Notario
- CLOVIS TORO CAMPOS
- Oficio
- 13 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Sociedad del giro de su denominación | socio | 76860387-1 | 100% | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Público, Titular 13 Notaria de Santiago, Compañía Nº 1312, Santiago, certifica: Que por Acta de Junta Ordinaria de Accionistas de fecha 18 de Enero de 2019 y reducida a escritura pública de fecha 22 de Enero de 2019, bajo el repertorio Nº - , ante mi: Redwes Financial Solutions RUT Nº 76.847.481-8; y Business Pro SpA RUT Nº 76.420.102-7. Modificaron sociedad “REDWES CORREDORES DE SEGUROS SpA”, constituida mediante escritura publica de fecha 2 de Abril del año 2018, otorgada ante el Notario Publico Titular de la 34 Notaria de Santiago Eduardo Diez Morello bajo el repertorio Nº 6.054-2018, publicada en el diario oficial con fecha 6 de Abril del año 2018 edición Nº 42.025, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 25.079 Nº 13.321 del año 2018. Sociedad del giro de su denominación, RUT 76.860.387-1. Modificaciones: Los comparecientes que declaran representar el 100% de las acciones de la sociedad antes singularizada y de conformidad al articulo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, vienen en modificar el estatuto social en el sentido de complementar el cambio en la forma de administración de la sociedad consagrada en el TITULO TERCERO. Articulo Octavo de los Estatutos Sociales, en los términos que pasan a expresarse: Se reemplaza el TITULO TERCERO. Articulo Octavo por el siguiente “Articulo Octavo: La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente General, que ejerciendo sus facultades de administración, representara además legalmente a la sociedad. El Gerente General podrá ser accionista o no de la sociedad y debe ser elegido por la Junta General de Accionistas”. Capital: $1.000.000. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes todas las demás disposiciones del Estatuto Social primitivo. Demás estipulaciones que no son materia de extracto y demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 22 de Enero de 2019.-