INVERSIONES SARA COLVIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Repertorio
- 129-19
- Comuna
- Santiago con domicilio en
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAÚL UNDURRAGA LASO, Titular de la 29ª Notaría de Santiago con domicilio en Mac-Iver Nº225, of. 302, certifica: por escritura pública otorgada, ante mí, con fecha 8 de enero de 2019, bajo el repertorio N°129-19, CLAUDIA XIMENA LUCHSINGER YANES, NICOLÁS ANDRÉS VICENTE LUCHSINGER, DANIELA ANDREA VICENTE LUCHSINGER, MARTÍN IGNACIO VICENTE LUCHSINGER y RAIMUNDO JOSÉ VICENTE LUCHSINGER, todos domiciliados en calle Helsby N°8.705, comuna de La Reina, Región Metropolitana, modificaron sociedad INVERSIONES SARA COLVIN LIMITADA, inscrita a fojas 71.130, N°46.983 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, acordando aumentar el capital social de la Sociedad de $1.000.000 a la cantidad de $15.000.000, esto es, en la suma de $14.000.000, suma que fue pagada y enterada en el mismo acto, por las siguientes personas y en la siguiente proporción: a) Claudia Ximena Luchsinger Yanes, $5.600.000; b) Nicolás Andrés, Daniela Andrea y Martín Ignacio, todos de apellidos Vicente Luchsinger, $2.050.000 cada uno; y, c) Raimundo José Vicente Luchsinger, quien ingresa a la sociedad, $2.250.000. Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo sexto de los estatutos de la sociedad relativo al capital social, el que quedó del modo siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad es de quince millones de pesos, que los socios han enterado y pagado íntegramente, y en la siguiente proporción: a) doña Claudia Ximena Luchsinger Yanes, con la cantidad de seis millones de pesos, equivalentes al cuarenta por ciento del capital social; y, b) cada uno de los señores Nicolás Andrés, Daniela Andrea, Martín Ignacio y Raimundo José, todos de apellidos Vicente Luchsinger, con la cantidad de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social cada uno.” En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de enero de 2018.