Inversiones San Carlos SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de marzo de 2016
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Oficio
- Titular de la 5 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público Suplente del Titular de la 5 Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 44, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, certifica que en Junta Extraordinaria de Accionistas de Inversiones San Carlos SpA., sociedad constituida por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica e inscrita a fojas 29321 N° 16352 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, celebrada con fecha 26 de diciembre de 2018, y cuya acta se redujo a escritura pública ante mí con fecha 28 de diciembre de 2018, se acordó lo siguiente: /a/ Saneamiento de error numérico sustancial en el capital social de la Sociedad, indicado en el artículo QUINTO y artículo PRIMERO TRANSITORIO de los estatutos sociales, y que constan en escritura pública con fecha 31 de marzo del año 2016, ante Notario Público de Santiago, don Cosme Gomila Gatica, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 29321, número 16352, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2016; /b/ Saneamiento de error numérico sustancial en el capital social de la Sociedad y rectificación de errores numéricos no sustanciales indicados en acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad y reducida a escritura pública con fecha 11 de abril de 2018, ante Notario Público de Santiago, don Patricio Raby Benavente, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 33357, número 17642, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018; c) Consecuencia de los saneamiento y rectificaciones anteriores se acordó la sustitución de los artículos 5to y primero transitorio de los estatutos sociales, para reflejar los acuerdos señalados, quedando el artículos 5to acorde a lo siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es de cinco millones ciento once mil setecientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos de dólar, dividida en diecisiete millones ciento sesenta y cuatro mil doscientas siete acciones comunes, nominativas, sin serie, y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la forma indicada en el artículo primero transitorio.; y el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de cinco millones ciento once mil setecientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos de dólar, dividido en diecisiete millones ciento sesenta y cuatro mil doscientas siete acciones acciones, que se suscriben, pagan y pagarán de la siguiente forma: a) Energía Llaima SpA., titular de doce millones ochocientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco acciones, de la Sociedad, respecto de las cuales se encuentran íntegramente pagadas ocho millones trescientos setenta y tres mil ciento cincuenta y cinco acciones, quedando pendiente de pago cuatro millones quinientas mil acciones, las cuales deberá pagar en un valor de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares de los Estados Unidos de América, con cien milésimas de dólar cada una, sin reajuste ni intereses y en el momento en que se cuente con resolución ambiental favorable y todas las servidumbres necesarias para la central hidroeléctrica “San Carlos”, y en la que se debe usar las aguas inscritas: a) a fojas ciento setenta y siete número ciento treinta del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, cuyo traslado del ejercicio rola inscrito a fojas doscientos treinta y cinco número ciento cincuenta y uno del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil doce del mismo Conservador de Bienes Raíces; b) a fojas ciento setenta y ocho número ciento treinta y uno del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, cuyo traslado del ejercicio rola inscrito a fojas doscientos treinta número ciento cincuenta del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil doce del mismo Conservador de Bienes Raíces; y c) a fojas treinta y siete número veinticuatro del Registro de Propiedad de Aguas del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén, o en que se inicie efectivamente la construcción de ésta. Se establece que, desde la fecha de mora en el pago de estas acciones, se aplicará el reajuste y tasa de interés establecidos en el artículo séptimo de los estatutos sociales; b) Energía Frontera SpA., es titular de cuatro millones doscientos noventa y un mil cincuenta y dos acciones, las cuales deberán ser enteradas acorde al siguiente detalle de conformidad a sus respectivas condiciones de suscripción: b.i) un millón quinientas mil acciones, las cuales deberá pagar en un valor de veinticuatro mil cuatrocientas setenta y seis cien milésimas de dólar cada una, sin reajuste y en el momento en que se cuente con la resolución ambiental favorable y todas las servidumbres necesarias para la central hidroeléctrica “San Carlos”, o en que se inicie efectivamente la construcción de esta. Se establece que desde la fecha de mora en el pago de estas acciones, se aplicará el reajuste y tasa de interés establecidos en el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad. Se deja constancia que Energía Frontera SpA. deberá destinar obligatoriamente al pago de estas acciones, la parte que sea necesaria, al momento de la percepción del millón de dólares que se le deben bajo condición suspensiva, y como cesionaria del “Fondo de Inversión Privado La Frontera del Bio Bio”, de acuerdo con la cláusula quinta letra c, de la escritura pública otorgada el día diecisiete de abril de dos mil trece en la notaría de Santiago de don Cosme Fernando Gomila Gatica; b.ii) ochenta mil novecientas cincuenta y tres acciones, que deberá pagar a razón de veinticuatro mil cuatrocientas sesenta y seis cien milésimas de dólar cada una, antes de la fecha de disolución de “Inversiones San Carlos SpA.” con un reajuste igual al índice de reajustabilidad del dólar norteamericano indicado en el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, desde el treinta de abril del año dos mil doce, y más una tasa de interés anual compuesta de once por ciento durante los cinco años siguientes al treinta de abril del año dos mil doce, y de ocho por ciento anual a partir del sexto año, todo ello en la forma prevista en el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad; b.iii) dos millones quinientas mil acciones, que deberá pagar a razón de veinticuatro mil cuatrocientas sesenta y seis cien milésimas de dólar cada una, antes de la fecha de disolución de “Inversiones San Carlos SpA.” con un reajuste desde el diecisiete de abril del año dos mil trece igual al índice de reajustabilidad del dólar norteamericano indicado en el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad, y más una tasa de interés anual compuesta de once por ciento durante los cinco años siguientes al diecisiete de abril del año dos mil trece, y de ocho por ciento anual a partir del sexto año, todo ello en la forma prevista en el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad; y b.iv) doscientas diez mil noventa y nueve acciones, a un valor de un dólar de los Estados Unidos de América con diecinueve mil quinientas sesenta y dos cien milésimas de dólar por acción, las cuales deberá pagar antes de la fecha de disolución de “Inversiones San Carlos SpA.”, con un reajuste igual al índice de reajustabilidad del dólar norteamericano y más una tasa de interés anual compuesta por once por ciento, en la forma indicada en el artículo séptimo de los estatutos sociales de la Sociedad durante los primeros cinco años, a contar del veintidós de diciembre del años dos mil diecisiete, y de ocho por ciento anual, a partir del sexto año.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2019. M. V. Wielandt C. N. S.