Inversiones Cuatro Vientos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5° Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago don Patricio Raby Benavente
Sociedad
- Capital
- $150.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaría de Santiago don Patricio Raby Benavente, con domicilio en Gertrudis Echenique N° 30, oficina 44, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2018, ante el Titular, Carlos Francisco De Giorgis Paris, domiciliado en Camino de las Liebres 1500, casa 4, Lo Barnechea, Santiago; Alejandro José De Giorgis Paris, domiciliado en El Magnolio 1528, Vitacura, Santiago; Daniela Paulina De Giorgis Paris, domiciliada en Av. Camino Los Trapenses 4980, casa B, Lo Barnechea, Santiago; y Adriana Elena Paris Schwerter, en representación de Valentina De Giorgis Paris, ambas domiciliadas en Av. Santa María 5678, depto. 41, Vitacura, acordaron aumentar el capital social de INVERSIONES CUATRO VIENTOS LIMITADA, de $150.000.- a $2.000.000.-, esto es, en $1.850.000.-, mediante el aporte en dinero en efectivo. En virtud del aumento de capital, los actuales y únicos socios de Inversiones Cuatro Vientos Limitada, acordaron modificar la cláusula quinta de estatutos sociales, por una del siguiente tenor: “ARTICULO QUINTO: El capital social es la cantidad de $2.000.000.-, que los socios han aportado y pagado íntegramente en la siguiente forma y proporciones: (a) Carlos Francisco De Giorgis Paris, con $968.000.-, equivalentes a un 48.40% de los derechos sociales; (b) Alejandro José De Giorgis Paris, con $526.000.-, equivalentes a un 26,30% de los derechos sociales; (c) Daniela Paulina De Giorgis Paris, con $253.000.-, equivalentes a un 12.65% de los derechos sociales; y (d) Valentina De Giorgis Paris con $253.000.-, equivalentes a un 12.65% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de enero de 2019. – M. V. Wielandt C. N.S.