INVERSIONES ACUÑA Y CASTILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Notario
- RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años, desde fecha escritura social, renovable por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo aviso alguna parte su voluntad poner término a sociedad en forma señala escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- La Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, SAFE, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, Rengo 444, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de Enero de 2019, comparecieron ante mí, DANIELA ANDREA ACUÑA PALMA y JORGE LUIS ANDRÉS CASTILLO LARA, ambos domiciliados en calle Diego Dublé Urrutia 4292, Villuco, Chiguayante, constituyeron entre ellos Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo Razón social “INVERSIONES ACUÑA Y CASTILLO LIMITADA” y nombre fantasía “ACUÑA Y CASTILLO LIMITADA”. Administración, representación y uso razón social: La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a DANIELA ANDREA ACUÑA PALMA y JORGE LUIS ANDRÉS CASTILLO LARA quienes actuarán en calidad de administradores estatutarios, con las más amplias facultades, de forma separada e indistintamente. Capital: $1.000.000.-, que los socios aportaron y enteraron de la siguiente forma: DANIELA ANDREA ACUÑA PALMA, JORGE LUIS ANDRÉS CASTILLO LARA, aportó la suma total de $500.000.- aporto la suma total de $500.000. ambos del modo en que se indicó en la escritura extractada. Socios limitan responsabilidad a monto respectivos aportes. Objeto: El objeto de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: A.- La Inversión mediante la adquisición de bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, acciones, bonos, mutuos, mutuos convertibles en acciones, SAFE, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden con fondos propios o de terceros entregados en administración o bajo cualquier otra figura; B.- La adquisición de toda clase de bienes raíces a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como, la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; C.- La asesoría profesional en aspectos administrativos, inmobiliarios y de inversiones, a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras y; D.- En general, el desarrollo y la ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relaciones directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- Duración: 5 años, desde fecha escritura social, renovable por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo aviso alguna parte su voluntad poner término a sociedad en forma señala escritura.- Domicilio: Concepción.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Enero 23 de 2018.-