Inmobiliaria San Enrique Tres SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ
- Oficio
- 40° Notaría Santiago de don Alberto Mozó Aguilar
- Comuna
- Santiago de don Alberto Mozó Aguilar
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA SAN ENRIQUE TRES SpA | socio | 76937424-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ, abogado, Notario Público Suplente de la 40° Notaría Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de hoy ante mí, don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN, por sí y en representación de: i. La sociedad INVERSIONES SAN MARCO SpA, ii. La sociedad INVERSIONES ATLANTIS 21 SpA; iii. La sociedad INVESTMENTS OCEAN DRIVE LIMITADA; iv. La sociedad SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA; v. La sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ENRIQUE LIMITADA; y, vi. La sociedad INVERSIONES APOLLO 21 SpA, modificaron la sociedad INMOBILIARIA SAN ENRIQUE TRES SpA, RUT 76.937.424-8, Capital: $1.000.000 en los siguientes sentidos: I. Aumento de capital: Se aumentó capital social, de la suma de $1.000.000 al total de $14.507.000.000, según forma indicada en escritura extractada, a través de la emisión de 14.506.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, íntegramente suscritas y pagadas, en la forma indicada en escritura extractada. En consecuencia, ingresan a la Sociedad: Las sociedades INVESTMENTS OCEAN DRIVE LIMITADA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA, INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN ENRIQUE LIMITADA, INVERSIONES APOLLO 21 SpA, y don MARCO ANTONIO ENRIQUE JOFRÉ MARÍN; y, II. Modificación de Estatutos: Se modificó artículos Quinto permanente extractable y Primero Transitorio No Extractable, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de catorce mil quinientos siete millones de pesos, dividido en catorce millones quinientas siete mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, el cual se suscribe y paga en la forma consignada en las disposiciones transitorias del presente estatuto.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo, en las votaciones que se realicen en la Juntas de Accionistas, acumular sus votos en favor de una misma persona, o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- Las acciones podrán pagarse en dinero u en otros bienes.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago 28 de diciembre de 2018. OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ, Notario Público Suplente.