DISOLUCIÓN Sociedad por Acciones

GIRONA ASESORÍAS SpA

RUT 76249863-4 CVE 1536964
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Repertorio
3673
Notario
DANIEL V. MONDACA PEDRERO
Oficio
Quinta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 40427 del 5 de diciembre de 2012

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DANIEL V. MONDACA PEDRERO, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en calle San Martín doscientos cincuenta y cinco, comuna de Rancagua, certifica: Que, por escritura pública de 28.12.2018, repertorio N°3673, otorgada ante mi Suplente doña Pamela Medina Schulz, comparece la sociedad TRANSPORTES LASAMA LIMITADA, Rut N°78.788.940-9, representada por doña ARACELI AVALOS CUENCA, española, divorciada, transportista C.I.E. N°6.894.649-2, ambas domiciliadas en calle Estoril N°120, Of. 303, comuna de Las Condes, y de paso en ésta, en su calidad de única accionista de la sociedad GIRONA ASESORÍAS SpA, Rut N°76.249.863-4, constituida por escritura de 26.11.2012, otorgada en Notaría de Santiago de Alberto Mozó Aguilera, extracto inscrito a fojas 85.166 número 59.655, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2012, y publicado en Diario Oficial N°40.427 de 5 de diciembre de 2012, y expone: Que disminuye el capital social a la suma de un millón de pesos, por cuanto las acciones emitidas en aumento de capital pactado por escritura pública de 20.12.2012, un millón trescientas mil acciones de pago, no fueron pagadas dentro de plazo por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el 434, inciso final, del Código de Comercio, el capital ha quedado al monto efectivamente suscrito y pagado de un millón de pesos. Como consecuencia de ello, se reemplaza el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El CAPITAL de la sociedad será la suma de un millón de pesos, dividido en la cantidad de mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y sin privilegios. El capital de la sociedad, esta íntegramente suscrito y pagado, según se detalla en la forma indicada en el artículo segundo transitorio. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad”. Asimismo, se reemplaza el artículo Segundo Transitorio de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Suscripción y pago de capital. El capital de la sociedad de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, se suscribe y paga en el acto de la constitución de la sociedad de la siguiente forma: TRANSPORTES LASAMA LIMITADA, suscribe y paga mil acciones nominativas y sin valor nominal, equivalentes al cien por ciento del capital social”. A continuación, TRANSPORTES LASAMA LIMITADA, único accionista de la Sociedad, conforme a lo previsto por el artículo 427 del Código de Comercio, pone término y disuelve la sociedad GIRONA ASESORÍAS SpA a contar de la fecha de la escritura. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rancagua, 24 de enero de 2019.