Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2019
- Repertorio
- 142-19
- Notario
- IGOR TRINCADO URRA
- Domicilio
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $1.400.000 CLP
- Domicilio
- Punta Arenas
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Dicho plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, forma indicada escritura extractada. RESPONSABILIDAD: Cada socio queda limitado al monto de sus respectivos
Objeto social
desarrollar las siguientes actividades: Prestación de servicios integrales de educación, cuidado, recreación, After School y guardería extra escolar para niños y niñas. ADMINISTRACIÓN Y USO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGOR TRINCADO URRA, Notario Público de Punta Arenas, 21 de Mayo N°1123, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 18 de enero de 2019, repertorio 142-19 ante mí, LUZ MARIA CARIMONEY GALINDO, pasaje Darwin N° 178 y MARÍA CRISTINA SOTO FUENZALIDA, pasaje Darwin N° 178, todos de la comuna de Punta Arenas, constituyeron Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: “FUNNY AFTERNOON LIMITADA”. DOMICILIO: Punta Arenas, sin perjuicio que pueda establecer sucursales o agencias en otros puntos del país o en el extranjero. OBJETO: desarrollar las siguientes actividades: Prestación de servicios integrales de educación, cuidado, recreación, After School y guardería extra escolar para niños y niñas. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZON SOCIAL: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias, separada e indistintamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades y las especiales que se indican en la escritura extractada. CAPITAL: 2.800.000, que se aportan y enteran por los socios de la siguiente forma: a) LUZ MARIA CARIMONEY GALINDO $1.400.000, equivalente al 50% del capital social; b) MARÍA CRISTINA SOTO FUENZALIDA $1.400.000, equivalente al 50% del capital social, montos que la sociedad declara recibir en este acto a su entera satisfacción y conformidad. DURACION: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Dicho plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, forma indicada escritura extractada. RESPONSABILIDAD: Cada socio queda limitado al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones consta escritura extractada. Punta Arenas, 24 de enero de 2019.