DISTRIBUIDORA CLIMPER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2019
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Notario público titular de Santiago, Paseo Phillips 23, certifica que por escritura pública de 14 de Enero de 2019, ante mí, ÁLVARO ENRIQUE PÉREZ ORELLANA, Julio Prado 1590, depto. 501, Providencia, Región Metropolitana y JORGE JAIME AVARIA BASCUÑÁN, Medinacelli 1144, depto. 141, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron cláusula segunda de escritura de constitución de Sociedad Comercial, otorgada ante este notario con fecha 8 de Octubre de 2018, e inscrita a fojas 78.604 con el número 40.235 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, sustituyendo la razón social en la siguiente forma: donde dice “El nombre, denominación o razón social será: DISTRIBUIDORA CLIMPER LIMITADA, o la forma abreviada de DISTRIBUIDORA CLIMPER LTDA. O CLIMPER LTDA.”, debe decir: “El nombre, denominación o razón social será: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y ARTÍCULOS NO COMESTIBLES AQUIAHORRO LIMITADA o la forma abreviada de DISTRIBUIDORA AQUIAHORRO LIMITADA”. Los comparecientes, además, complementaron la escritura ya individualizada, en su cláusula tercera, de la siguiente forma: donde dice “El objeto de la sociedad será la producción, confección, importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, almacenamiento, manufactura, proceso, flete, embalaje, representación y consignación de todo tipo de bienes, marcas, artículos y especialmente productos de limpieza y aseo, y en general, la realización, por cuenta propia o ajena, de todas las actividades comerciales y de servicios relacionadas con los fines sociales y otras que los socios acuerden”, debe decir: “El objeto de la sociedad será la producción, confección, importación, exportación, compra, venta, distribución, comercialización, almacenamiento, manufactura, proceso, flete, embalaje, representación y consignación de todo tipo de bienes, marcas, artículos y especialmente alimentos perecibles y no perecibles, artículos de oficina, elementos decorativos, productos de limpieza y aseo, y en general, la realización, por cuenta propia o ajena, de todas las actividades comerciales y de servicios relacionadas con los fines sociales y otras que los socios acuerden”. La escritura de 14 de enero de 2019 se entenderá formar parte de la escritura de constitución de sociedad comercial antes individualizada, modificándola y complementándola en las dos cláusulas anteriores, dejando, en consecuencia, válidas y subsistentes sus cláusulas no modificadas y no complementadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2019.