COSTA GRANDE SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2018
- Notario
- LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS
- Oficio
- Tercera Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, con Oficio en calle Independencia Nº 548, de esta ciudad de Valdivia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Enero del año en curso otorgada en esta Notaría, ante el notario suplente don JUAN PABLO MENDEZ PINEDA, Abogado, doña SANDRA TATIANA JOFRE FILGUEIRA, domiciliada en Las Dumas número trescientos sesenta y seis, Comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; doña KATHERINE LEIDY MONTIEL URBINA, domiciliada en Andalién número quinientos sesenta y tres, Comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; doña JASNA ALEJANDRA TIRACHINI HERNÁNDEZ domiciliada en Circunvalación número dos mil treinta y cuatro, Comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y doña MERCEDES LORETO ZAMBRANO AGUILAR, domiciliados en Los Silos número ciento cincuenta y uno casa seis, Valdivia, Región de Los Ríos; vienen en sanear, en virtud, de lo dispuesto en la ley 19.499 sobre saneamiento de sociedades, la sociedad por acciones denominada: “COSTA GRANDE SpA”, la que se constituyó por escritura pública de fecha 14 de Septiembre de 2018, otorgada ante el Notario Público don LUIS GONZALO NAVARRETE VILLEGAS, Titular de la Tercera Notaría de Valdivia, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial con fecha 20 de abril de 2018 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas setenta y tres mil setecientos cuarenta y dos número treinta y siete mil novecientos uno del año dos mil dieciocho.- SANEAMIENTO: El vicio de nulidad consiste en que por un error involuntario en el proceso de constitución no se dio cumplimiento al artículo cuatrocientos veinticinco número uno del Código de Comercio, que indica, que el acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresar, a lo menos, las siguientes materias: 1.- El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión “SpA” Por medio de lo expuesto en la actual escritura y las disposiciones de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en este acto en sanear el vicio formal de que adolece la escritura referida para que se agregue la sigla “SpA” a la Razón Social, quedando como “COSTA GRANDE SpA”.- En todo lo demás, rige íntegramente la escritura de constitución de la sociedad aludida. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Valdivia, Enero 11 de 2019.-