CONSULTORES SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- “Artículo Cuarto: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- “Artículo Quinto: La Sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de su constitución, y se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que se decida su no renovación por acuerdo de la mayoría de los socios más el Socio Principal, hecho que deberá constar en escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al cumplimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas.”
Objeto social
“Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de auditoría, asesoría tributaria, actividades de capacitación y entrenamiento y otros servicios y asesorías profesionales relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y la inversión en toda clase de sociedades.”
Administración
“Artículo Décimo: /A/ Socio Principal. La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a EY Chile SpA, quien la ejercerá mediante la designación por escritura pública de un “Socio Principal”, que deberá ser una persona natural socia de la Sociedad, el que estará encargado de la administración general de los negocios sociales, de velar por su correcto funcionamiento, coordinar las distintas áreas de servicio y en general conducir la marcha de la Sociedad y representarla ante terceros. Sin perjuicio de lo anterior, EY Chile SpA podrá designar otros apoderados generales o especiales.” En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ, Notaria, Titular de la 37° Notaría Santiago, con oficio Huérfanos Nº 1117, oficina 1014, certifico: Por escritura publica de fecha 17 de diciembre de 2018, Rep N° 7921, ante mí, comparecen (Uno) Patricia Macarena Navarrete Poblete en representación de EY CHILE SpA, RUT setenta y seis millones trescientos treinta y cinco mil setecientos cuatro guión K; (Dos) Cristian Lefevre Badilla en representación de E.D. SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORÍAS LIMITADA, RUT setenta y seis millones treinta mil seiscientos cincuenta y cuatro guión uno, representada por; (Tres) Patricia Macarena Navarrete Poblete, en representación de INVERSIONES SLL LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos cincuenta y dos mil ochocientos diecinueve guión siete; (Cuatro) Ángel Luis Izurieta Guendelman, en representación de IZUIVA SpA, RUT setenta y seis millones ochocientos treinta y nueve mil novecientos nueve guión tres; (Cinco) Ariel Abraham Koch, en representación de ARGENTA INVERSIONES LIMITADA, RUT setenta y seis millones ciento veintisiete mil novecientos cuarenta y cuatro guión cero; (Seis) Carlos Alfonso Martínez Concha, en representación de INVERSIONES DEL INCA LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta guión dos; (Siete) Cristián Eduardo Sepúlveda Reed, en representación de CRISTIÁN SEPÚLVEDA REED INVERSIONES E.I.R.L., RUT setenta y seis millones setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete guion ocho; (Ocho) Claudio Sergio Corbetta, en representación de DANGIU & ASOCIADOS INVERSIONES LIMITADA, RUT setenta y seis millones seiscientos dieciséis mil trescientos ochenta y cinco guión ocho; (Nueve) Cristián Rodrigo Molina Cabezas, en representación de ASESORÍAS Y SERVICIOS MOLINA LIMITADA, RUT setenta y seis millones novecientos nueve mil cuatrocientos noventa guión tres; (Diez) Diego Pleszowski Goldadler, en representación de INVERSIONES FISH LIMITADA, RUT setenta y seis millones cien mil cuatrocientos veintitrés guión nueve; (Once) Eduardo Valente Neto, en representación de SABIO & VALENTE LIMITADA, RUT setenta y seis millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y seis guion ocho; (Doce) Felipe Andrés Espina Valenzuela, en representación de INVERSIONES PINITO SpA, RUT setenta y seis millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres guión seis; (Trece) Fernando Parga Ariztía, en representación de INVERSIONES ALTEMIDORO SpA, RUT setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil diez guión seis; (Catorce) Janice Stein Vidal, en representación de OAES INVERSIONES SpA, RUT setenta y seis millones seiscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco guión ocho; (Quince) Jorge Armando Angarita Gómez, en representación de ANGARITA ARANGO LIMITADA RUT en tramitación; (Dieciséis) Juan Alberto Orrego San Juan, en representación de INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, RUT setenta y seis millones cuatrocientos trece mil noventa y tres guión seis; (Diecisiete) Juan Andrés Perry Mitchell, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PRIMERA COMPAÑÍA LIMITADA, RUT setenta y seis millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos diecinueve guión cinco; (Dieciocho) Juan Antonio Rivera Poblete, en representación de INVERSIONES PUYEHUE LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos noventa y dos mil ochocientos treinta y tres guión cero; (Diecinueve) Juan Pablo Navarrete Poblete, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES RADOMIRO LIMITADA, RUT setenta y seis millones ciento ochenta y un mil setecientos cincuenta y seis guión seis; (Veinte) Luis Alberto Martínez Erazo, en representación de INVERSIONES ALCAZAR DE BORGOÑA LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos ochenta mil seiscientos treinta y nueve guión uno; (Veintiuno) Marcelo Ricardo Zanotti, en representación de INVERSIONES CAPZA LIMITADA, RUT setenta y seis millones treinta y nueve mil ochocientos catorce guión cuatro; (Veintidós) María Javiera Contreras Abarca, en representación de INVERSIONES ARRAYÁN LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos veintisiete mil ciento ochenta y cinco guión cuatro; (Veintitrés) Pablo José Greiber Betsalel, en representación de INVERSIONES PGB LIMITADA, RUT setenta y siete millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos ochenta guión seis; (Veinticuatro) Pablo Luis Arturo de Uría Mariani, en representación de AIRU SOCIEDAD DE INVERSIÓN LIMITADA, RUT setenta y seis millones seiscientos dieciocho mil seiscientos veinticinco guión cuatro; (Veinticinco) Patricia Eugenia Villarroel Domínguez, en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS QUALITY SERVICES LIMITADA, RUT setenta y seis millones novecientos un mil setecientos treinta guión cinco; (Veintiséis) Alicia Bernardita Domínguez Varas, en representación de LOS CEIBOS SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA, RUT setenta y siete millones ochocientos treinta y un mil ciento setenta guión cuatro; (Veintisiete) Silvana Alejandra Tejos Rivera, en representación de INVERSIONES FRANCISCA LIMITADA, RUT setenta y seis millones trescientos sesenta y dos mil treinta y dos guión ocho; (Veintiocho) Tiago Tedesco Mariano, en representación de TTM INVERSIONES SpA, RUT setenta y seis millones seiscientos ochenta y nueve mil cinco guión nueve; (Veintinueve) Virginia Antonia Ruiz Arenas, en representación de INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, RUT setenta y seis millones ciento noventa y tres mil setenta guión dos; (Treinta) Bárbara Veloso Godoy, en representación de VELOSO Y DURAN SpA, RUT setenta y seis millones novecientos veinte mil quinientos treinta y ocho guión uno; (Treintaiuno) Darío Abel Romero Clapper, en representación de INVERSIONES SRG SpA, RUT setenta y seis millones novecientos cinco mil ciento setenta y cuatro guión cero; y (Treintaidós) Pedro Andrés Flores Codelia, en representación de INVERSIONES FB SpA, RUT setenta y seis millones novecientos ocho mil quinientos noventa y cinco guión cinco; para estos efectos todos los comparecientes y sus representadas con domicilio en esta ciudad, Avenida Presidente Riesco cinco mil cuatrocientos treinta y cinco, piso nueve, comuna de Las Condes, quienes modificaron sociedad de responsabilidad limitada “CONSULTORES SERVICIOS Y ASESORÍAS LIMITADA”. uno) Ingreso de Socios y Aumento de capital. Los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron aumentar el capital a la suma de un mil ciento cuarenta y cinco millones doscientos veintiocho mil novecientos cuarenta y dos pesos, esto es, mediante el aporte de tres millones de pesos que se paga de la siguiente forma: A) VELOSO Y DURAN SpA, debidamente representada por doña BÁRBARA VELOSO GODOY mediante el aporte de la suma de un millón de pesos que deberá pagar y enterar en caja social dentro del plazo de seis años a partir de la fecha de la escritura. En consecuencia, VELOSO Y DURAN SpA, se incorpora a la Sociedad; B) INVERSIONES SRG SpA, debidamente representada por don DARÍO ABEL ROMERO CLAPPER mediante el aporte de la suma de un millón de pesos que deberá pagar y enterar en caja social dentro del plazo de seis años a partir de la fecha de la escritura. En consecuencia, INVERSIONES SRG SpA, se incorpora a la Sociedad; y C) INVERSIONES FB SpA, debidamente representada por don PEDRO ANDRÉS FLORES CODELIA mediante el aporte de la suma de un millón de pesos que deberá pagar y enterar en caja social dentro del plazo de seis años a partir de la fecha de la escritura. En consecuencia, INVERSIONES FB SpA, se incorpora a la Sociedad. dos) Modificación de estatutos. Los socios acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en materias que no son materia de extracto y como consecuencia de éstas, y del aumento de capital indicado anteriormente, acordaron establecer estatutos refundidos en que se reflejan las modificaciones acordadas: Razón Social. “Artículo Segundo: La razón social es “Consultores Servicios y Asesorías Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales y comerciales, incluso ante bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, o cualquier otra autoridad, el nombre de fantasía “CSA LTDA.”” Objeto. “Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios profesionales de auditoría, asesoría tributaria, actividades de capacitación y entrenamiento y otros servicios y asesorías profesionales relacionadas directa o indirectamente con las anteriores, y la inversión en toda clase de sociedades.” Domicilio. “Artículo Cuarto: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, representaciones o sucursales en cualquier otro lugar, dentro o fuera del país.” Duración: “Artículo Quinto: La Sociedad tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de su constitución, y se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que se decida su no renovación por acuerdo de la mayoría de los socios más el Socio Principal, hecho que deberá constar en escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos seis meses de anticipación al cumplimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas.” Capital. “Artículo Sexto: El capital de la Sociedad es la suma de mil ciento cuarenta y cinco millones doscientos veinte y ocho mil novecientos cuarenta y dos pesos, que es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: (Uno) EY CHILE SpA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil pesos pagará dantes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Dos) E.D. SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORIA Y ASESORÍAS LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil pesos pagará dantes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Tres) LOS CEIBOS SERVICIOS E INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de ciento veinticuatro millones ciento veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Cuatro) IZUIVA SpA, aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar y enterar en caja social antes del día veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés; (Cinco) ARGENTA INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de cuarenta y dos millones trescientos dos mil seiscientos ochenta y un pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Seis) INVERSIONES DEL INCA LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil, deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Siete) CRISTIÁN SEPÚLVEDA REED INVERSIONES E.I.R.L., aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Ocho) DANGIU & ASOCIADOS INVERSIONES LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil, deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Nueve) ASESORÍAS Y SERVICIOS MOLINA LIMITADA, aporta la suma de ciento dos millones trescientos diez mil pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Diez) INVERSIONES FISH LIMITADA, aporta la suma de ciento cincuenta y siete millones setecientos veintiocho mil ochocientos treinta y nueve pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Once) SABIO & VALENTE LIMITADA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar y enterar en caja social antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; (Doce) INVERSIONES PINITO SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Trece) INVERSIONES ALTEMIDORO SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Catorce) OAES INVERSIONES SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Quince) ANGARITA ARANGO LIMITADA aporta la suma de un millón de pesos que deberá pagar y enterar en caja social antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós; (Dieciséis) INVERSIONES LA PARVA LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil pesos deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Diecisiete) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA PRIMERA COMPAÑÍA LIMITADA aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Dieciocho) INVERSIONES PUYEHUE LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil pesos deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Diecinueve) ASESORÍAS E INVERSIONES RADOMIRO LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Veinte) INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA, aporta la suma de noventa y siete millones doscientos sesenta y seis mil setecientos dieciocho pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veintiuno) INVERSIONES ALCAZAR DE BORGOÑA LIMITADA, aporta la suma de ciento ochenta y seis millones seiscientos diez mil pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veintidós) INVERSIONES CAPZA LIMITADA, aporta la suma de cincuenta y cuatro millones ochocientos sesenta y un mil sesenta y ocho pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veintitrés) INVERSIONES ARRAYÁN LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil pesos deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Veinticuatro) INVERSIONES FRANCISCA LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, de los cuales diez mil pesos ha pagado y enterado en caja social, y los restantes novecientos noventa mil pesos deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Veinticinco) TTM INVERSIONES SpA aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Veintiséis) INVERSIONES PGB LIMITADA, aporta la suma de ciento setenta y cinco millones seiscientos sesenta mil ciento setenta y siete pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veintisiete) AIRU SOCIEDAD DE INVERSIÓN LIMITADA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; (Veintiocho) INVERSIONES Y ASESORÍAS QUALITY SERVICES LIMITADA, aporta la suma de ochenta y un millones setecientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Veintinueve) INVERSIONES SLL LIMITADA, aporta la suma de cien millones seiscientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro pesos, ya pagados y enterados en caja social; (Treinta) VELOSO Y DURAN SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; (Treintaiuno) INVERSIONES SRG SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; y (Treintaidós) INVERSIONES FB SpA, aporta la suma de un millón de pesos, que deberá pagar antes del día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro.” Administración. “Artículo Décimo: /A/ Socio Principal. La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a EY Chile SpA, quien la ejercerá mediante la designación por escritura pública de un “Socio Principal”, que deberá ser una persona natural socia de la Sociedad, el que estará encargado de la administración general de los negocios sociales, de velar por su correcto funcionamiento, coordinar las distintas áreas de servicio y en general conducir la marcha de la Sociedad y representarla ante terceros. Sin perjuicio de lo anterior, EY Chile SpA podrá designar otros apoderados generales o especiales.” En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente la limitación de responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2019.