COMERCIAL GRUPO GENERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de actos de comercio, comprar, vender, producir, distribuir, administrar, arrendar u otras; por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Además, la sociedad efectuara servicios, asesorías de todo tipo, eventos, representaciones de marcas comerciales, gestión de proyectos inmobiliarios, y actividades de comercio exterior, exportar, importar como así mismo podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionadas con las actividades indicadas. Capital y Acciones: $300.000.-, dividido en 300 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: INVERSIONES TULUM SpA, suscribe 300 acciones correspondientes a $300.000 que se enteran y pagan en dinero efectivo y al contado en el acto de Transformación. Según artículo sexto del estatuto social la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a don DIEGO JOSÉ OLEA GÓMEZ quien tendrá todas las facultades para representar a la sociedad, las que le correspondan a los factores de comercio, las que se le establezcan por junta de accionistas, y en especial las enunciadas en la cláusula sexta y todas las que correspondan de acuerdo a la ley. Así anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales, con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular, 10ª Notaría Santiago, Agustinas 1235, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha de fecha 28 de diciembre de 2018, otorgada ante mi suplente don JOSÉ MANUEL CIFUENTES GUERRA; don DIEGO JOSÉ OLEA GÓMEZ y GOODPANDA.COM SpA, ambos domiciliados en calle Nueva Lyon N° 0170, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acuerdan ceder la totalidad de sus derechos en la sociedad COMERCIAL GRUPO GENERA LIMITADA, inscrita en extracto a fojas 44.014, Nº 31.272 del Registro de Comercio de Santiago del año 2.006, a la sociedad INVERSIONES TULUM SpA, domiciliada en Avenida Nueva de Lyon 0170, oficina 205, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien, para evitar la disolución de la sociedad, transforma en el mismo acto la sociedad COMERCIAL GRUPO GENERA LIMITADA en una sociedad por acciones, nuevos estatutos señalan: Nombre o razón social “GRUPO GENERA SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de actos de comercio, comprar, vender, producir, distribuir, administrar, arrendar u otras; por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Además, la sociedad efectuara servicios, asesorías de todo tipo, eventos, representaciones de marcas comerciales, gestión de proyectos inmobiliarios, y actividades de comercio exterior, exportar, importar como así mismo podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionadas con las actividades indicadas. Capital y Acciones: $300.000.-, dividido en 300 acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: INVERSIONES TULUM SpA, suscribe 300 acciones correspondientes a $300.000 que se enteran y pagan en dinero efectivo y al contado en el acto de Transformación. Según artículo sexto del estatuto social la administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a don DIEGO JOSÉ OLEA GÓMEZ quien tendrá todas las facultades para representar a la sociedad, las que le correspondan a los factores de comercio, las que se le establezcan por junta de accionistas, y en especial las enunciadas en la cláusula sexta y todas las que correspondan de acuerdo a la ley. Así anteponiendo la razón social a su firma, podrá representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales, con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2019.