MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL AUSTRAL SpA

RUT 76911989-2 CVE 1537888
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Notario
OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ
Oficio
40° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ, Notario Público de la 40° Notaria de Santiago, Suplente del titular Alberto Mozo Aguilar, con oficio en Teatinos N° 332, Santiago. CERTIFICO: Que, por Escritura Pública de 28.12.2018, ante mí, se redujo Acta Junta Extraordinaria Accionistas COMERCIAL AUSTRAL SpA, inscrita fs.334 N°201 Registro de Comercio CBR de Punta Arenas del año 2018, celebrada 28.12.2018 en mi presencia. En la Junta referida, el accionista CONSTRUCTORA SALFA S.A. por unanimidad de las acciones emitidas acordó: A) AUMENTO DE CAPITAL: Aumentar capital sociedad de $10.000.000.-, dividido en 1.000 acciones nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $146.704.225.- dividido en 14.670 acciones iguales, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal. Aumento de capital de $136.704.225.- da origen a emisión de 13.670 acciones de pago, pagaderas con aportes en dinero efectivo y/o la capitalización de deudas que la Sociedad tenga con el accionista dentro del plazo de 3 meses. Accionista CONSTRUCTORA SALFA S.A. suscribe total acciones y pagará dentro plazo de 3 meses, forma indicada en escritura. (B) MODIFICACION DE SOCIEDAD: Modificar artículo 5 y artículo Único Transitorio, no extractable, del siguiente tenor: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $146.704.225.- pesos, dividido en 14.670 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo u otros bienes.” (C) MODIFICACIÓN REPRESENTANTE LEGAL: (a) Se designa como Gerente General a Alfonso Mancilla Avendaño, quien representara a la sociedad judicial y extrajudicialmente, premunido de las facultades propias de un factor de comercio y las establecidas artículo 13° estatutos sociales, y facultades de ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. (b) Modificación cláusulas del estatuto social Artículo Décimo y Artículo Décimo Primero y Artículo Décimo Tercero no extractable. Demás acuerdos en escritura extractada. Santiago, 28.12.2018.