DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA-GANADERA Y COMERCIAL PITREN LIMITADA

RUT 78121860-K CVE 1536802
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
3 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de diciembre de 2018
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número 1.160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, según Decreto Judicial N° 759-2018, de fecha 27-11-2018, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, certifica que hoy, ante mí comparecieron doña DANIELA CASTAÑO FERRALIS, actuando en representación de don JAIME MAXIMILIANO CASTAÑO CASANOVA, ambos con domicilio en calle Las Tórtolas N° 2008, comuna de las Condes, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, y don JUAN CARLOS CASTAÑO CASANOVA, domiciliado en Av. Vitacura 5.336, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, exponen que son los únicos y actuales socios de la sociedad “AGRICOLA- GANADERA Y COMERCIAL PITREN LIMITADA”, RUT N° 78.121 .860-K, inscrita a fojas 17.844, N° 8.934, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991, con capital de $500.000. Los únicos socios de “AGRICOLA-GANADERA Y COMERCIAL PITREN LIMITADA” ya individualizados de acuerdan lo siguiente: UNO) Manifiestan su voluntad libre y espontánea en orden a disolver la sociedad indicada, en conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 3.918, artículos 407 y siguientes del Código de Comercio y artículo 2.107 del Código Civil, toda vez que en los Estatutos de la referida escritura de sociedad, se estableció en su cláusula 9° , que la sociedad tendría una duración de 3 años contados desde la fecha de la constitución y se renovaría tácita y automáticamente por períodos iguales, salvo voluntad en contrario de los socios manifestada en la forma y plazos establecidos en dicha escritura pública, por consiguiente “AGRICOLA-GANADERA Y COMERCIAL PITREN LIMITADA”, deberá entenderse disuelta a contar de la fecha de la anotación practicada al margen de la inscripción del extracto de constitución social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. DOS) Los únicos socios liquidan los bienes que formaron parte de la Sociedad habida entre ellos, y se practicaron adjudicaciones, conforme con las estipulaciones que se señalan en escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo. 03-12-2018, ALEJANDRO ALVAREZ BARRERA N.S.