SOCIEDAD MÉDICA HERNÁN DONOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2019
- Notario
- ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de 36° Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia; certifica que por escritura pública de fecha 18-01-2019, ante mi suplente doña Karina Flores Muñoz, Hernán Eduardo Donoso Peña, Lucía de las Mercedes Torres Tapia, Hernán Eduardo Donoso Torres, Daniel Ignacio Donoso Torres y Sebastián Donoso Torres, todos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N° 2155, torre C, oficina 708-709, comuna de Providencia, Ciudad de Santiago; modificaron la “SOCIEDAD MEDICA HERNÁN DONOSO Y COMPAÑÍA LIMITADA, originalmente inscrita a fojas 14.141 N° 11.555 del registro de comercio año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten en lo siguiente: 1) Cesiones de Derechos Sociales: a) Don Hernán Eduardo Donoso Peña, vende, cede y transfiere a don Hernán Eduardo Donoso Torres, por quien compra, acepta y adquiere su mandatario, derechos sociales equivalentes al 20% del capital social total de “Sociedad Médica Hernán Donoso y Compañía Limitada”. Precio y condiciones de venta, se indican en escritura extractada; b) Don Hernán Eduardo Donoso Peña, vende, cede y transfiere a don Daniel Ignacio Donoso Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos sociales equivalentes al 10% del capital social total de “Sociedad Médica Hernán Donoso y Compañía Limitada”. Precio y condiciones de venta, se indican en escritura extractada; c) Doña Lucía de las Mercedes Torres Tapia, vende, cede y transfiere a don Daniel Ignacio Donoso Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos sociales equivalentes al 10% del capital social total de “Sociedad Médica Hernán Donoso y Compañía Limitada”. Precio y condiciones de venta, se indican en escritura extractada; y d) Doña Lucía de las Mercedes Torres Tapia, vende, cede y transfiere a don Sebastián Donoso Torres, quien compra, acepta y adquiere para sí, derechos sociales equivalentes al 20% del capital social total de “Sociedad Médica Hernán Donoso y Compañía Limitada”. Precio y condiciones de venta, se indican en escritura extractada. 2) Socios actuales modifican cláusula quinto del pacto social, relativa al capital social, de forma que refleje la nueva participación resultante tras las cesiones de derechos sociales celebradas. Así, cláusula quinto queda con tenor que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $1.000.000 pesos, que se entera y paga de la siguiente forma: a) don Hernán Eduardo Donoso Peña, aporta $200.000 pesos que representan el 20% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; b) doña Lucía de las Mercedes Torres Tapia, aporta $200.000 pesos que representan el 20% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; c) don Hernán Eduardo Donoso Torres, aporta $200.000 pesos que representan el 20% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; d) don Daniel Ignacio Donoso Torres, aporta $200.000 pesos que representan el 20% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto; y e) don Sebastián Donoso Torres, aporta $200.000 pesos que representan el 20% del capital social, enterados en dinero en efectivo con anterioridad a este acto. De esta forma el capital social se encuentra íntegramente aportado y enterado”. 3) Asimismo, acuerdan modificar la cláusula séptimo de los estatutos, disponiendo que la administración y uso de la razón social se ejercerá de dos maneras: a) actuando individual e indistintamente los señores Hernán Eduardo Donoso Peña y Lucía de las Mercedes Torres Tapia; y b) por el actuar conjunto de dos cualesquiera de los señores Hernán Eduardo Donoso Torres, Daniel Ignacio Donoso Torres y Sebastián Donoso Torres. Dicha administración se ejercerá con las facultades y formalidades que se indican en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, mantienen vigencia estipulaciones del pacto social y, especialmente, se mantiene la vigencia de las cláusulas sexto y décimo, mediante las cuales, respectivamente, los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes y acuerdan distribuir entre ellos las utilidades y pérdidas, a prorrata del aporte en el capital social.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 22 de Enero de 2019.