CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL ESTEVEZ Y ROJAS LIMITADA

CVE 1535502
Capital
$14.000.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Notario
Álvaro Francisco Estrada Alvarado
Domicilio
esta ciudad

Sociedad

Capital
$14.000.000 CLP
Domicilio
CASABLANCA
Duración
Cinco años desde día de suscripción de contrato de constitución, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales.- Administración y uso de razón social corresponderá a don PABLO ANDRÉS ESTEVEZ PERALTA quien actuando en la forma señalada en el estatuto, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos

Objeto social

El objeto de la sociedad será el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con las importaciones de todo tipo de mercaderías y maquinarias, por cuenta propia o de terceros y el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con el comercio en general, al por mayor y)o al detalle, por cuenta propia o de terceros, la compra, venta, permuta, distribución, consignación de todo tipo de mercaderías y maquinarias y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y demás que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EN CASABLANCA, República de Chile, a veintitrés de Enero del año dos mil diecinueve, ante mí, Álvaro Francisco Estrada Alvarado, abogado, Notario Público de esta ciudad, con oficio en Avenida Constitución número trescientos setenta y ocho, certifica, por escritura hoy, ante mí, PABLO ANDRÉS ESTEVEZ PERALTA, domiciliado en avenida Santa Cruz número cien, de la comuna de La Cruz y don ALEX GUSTAVO ROJAS ARANDA, domiciliado en calle Constitución número trescientos setenta y ocho, de la comuna de Casablanca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SOCIEDAD COMERCIAL ESTEVEZ Y ROJAS LIMITADA. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía DISPEP LTDA. Domicilio: CASABLANCA, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales dentro del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con las importaciones de todo tipo de mercaderías y maquinarias, por cuenta propia o de terceros y el desarrollo y explotación de todo tipo de actividades relacionadas con el comercio en general, al por mayor y/o al detalle, por cuenta propia o de terceros, la compra, venta, permuta, distribución, consignación de todo tipo de mercaderías y maquinarias y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y demás que los socios acuerden.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de catorce millones de pesos chilenos ($14.000.000.-), que los socios aportan a la sociedad en los valores, forma y proporción que se pasa a señalar: A) Don PABLO ANDRÉS ESTEVEZ PERALTA, aporta la suma de siete millones de pesos ($7.000.000.-), que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo; B) Don ALEX GUSTAVO ROJAS ARANDA, aporta la suma de siete millones de pesos ($7.000.000.-), que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo, dándose en consecuencia por totalmente enterado el capital social.-. Duración: Cinco años desde día de suscripción de contrato de constitución, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales.- Administración y uso de razón social corresponderá a don PABLO ANDRÉS ESTEVEZ PERALTA quien actuando en la forma señalada en el estatuto, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Casablanca, a 23 Enero del 2019.-