Panadería Santa Julia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Repertorio
- 1705-2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente, de la 36 Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 15 de enero de 2019, Repertorio N° 1.705-2019, ante el Notario Titular, doña MARIA CASTAÑO LOPEZ, con domicilio en Manuel Barrios N° 4.236 comuna de Ñuñoa, doña MARCELA ANDREA GARCIA CASTAÑO, domiciliada en Santa Julia N° 20, departamento B, comuna de Ñuñoa, doña MARIA JOSE GARCIA CASTAÑO, con domicilio en Santa Julia N° 20 departamento C, comuna de Ñuñoa, don JAIME FRANCISCO GARCIA CASTAÑO, con domicilio en Manuel Barrios N° 4.236, Comuna de Ñuñoa, don JAIME LEGMI GARCIA GARIN, con domicilio en Manuel Barrios N° 4.236, comuna de Ñuñoa, realizan modificación de sociedad, “Panadería Santa Julia Limitada”, nombre de fantasía, “Panadería Santa Julia Ltda”, rol único tributario 77.609.400-5, inscrita a fojas 9845, número 7979 en el Registro de Comercio de Santiago año 2001, en el siguiente sentido: Cesión derechos sociales: Los actuales socios realizan la siguiente modificación: doña MARIA CASTAÑO LOPEZ, quien es dueña de un 83,334% de los derechos sociales en la sociedad, vende, cede y transfiere el equivalente al 33,334% de sus derechos sociales, de la siguiente forma: A) el 4,167%, a doña MARCELA ANDREA GARCIA CASTAÑO, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es de $600.000, pagados al contado, en dinero en efectivo, que el cesionario paga en este acto al cedente, quien declara aceptarlo y recibirlo a su entera satisfacción. B) el 4,167% a doña MARIA JOSE GARCIA CASTAÑO, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión es de $600.000, pagados al contado, en dinero en efectivo, que el cesionario paga en este acto al cedente, quien declara aceptarlo y recibirlo a su entera satisfacción. C) el 12,500% a don JAIME FRANCISCO GARCIA CASTAÑO, quien compra, acepta y adquiere para sí, ingresando a la sociedad como nuevo socio. El precio de esta cesión es de $1.000.000, pagados al contado, en dinero en efectivo, que el cesionario paga en este acto al cedente, quien declara aceptarlo y recibirlo a su entera satisfacción. D) el 12,500% a don JAIME LEGMI GARCIA GARIN, quien compra, acepta y adquiere para sí, ingresando a la sociedad como nuevo socio. El precio de esta cesión es de $1.000.000, pagados al contado, en dinero en efectivo, que el cesionario paga en este acto al cedente, quien declara aceptarlo y recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos, se modifica la sociedad en cuanto ella queda constituida por los socios doña MARIA CASTAÑO LOPEZ, con 50% de los derechos sociales, doña MARCELA ANDREA GARCIA CASTAÑO, con 12,500% de los derechos sociales, doña MARIA JOSE GARCIA CASTAÑO, con un 12,500% de los derechos sociales, don JAIME FRANCISCO GARCIA CASTAÑO, con 12,500% de los derechos sociales, y don JAIME LEGMI GARCIA GARIN, con 12,500% de los derechos sociales, quienes además vienen en modificar el pacto social en los siguientes términos. Los actuales socios modifican normas contenidas en el artículo noveno, en el sentido que la administración de la sociedad, así como el uso de la razón social, corresponderá al socio doña MARIA CASTAÑO LOPEZ, don JAIME FRANCISCO GARCIA CASTAÑO y don JAIME LEGMI GARCIA GARIN, quienes podrán actuar en forma separada e indistintamente y, obligaran y representaran a la sociedad con las mismas facultades señaladas en pacto social, las que se dan por íntegramente reproducidas.- Los socios declaran que en todo lo no modificado por el presente instrumento permanecen vigentes los estatutos sociales singularizados en el artículo primero de escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 16 de enero de 2019.