OVALLE, GAZZANA & BULNES ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2019
- Repertorio
- 1790
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Esteban Pedro Ovalle Andrade | socio | 8717572-3 | — | — | |
| Gianfranco Gazzana Berenguer | socio | 15366706-3 | — | — | |
| José Tomás Bulnes León | socio | 15315215-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de Enero de 2019, repertorio Nº 1790, ante mí, Esteban Pedro Ovalle Andrade, CNI 8.717.572-3; Gianfranco Gazzana Berenguer, CNI 15.366.706-3, y José Tomás Bulnes León, CNI 15.315.215-2, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5561, piso 10, oficina 1004, Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad OVALLE, GAZZANA & BULNES ABOGADOS LIMITADA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 42229 N° 29205 del Registro de Comercio de Santiago año 2010. Las modificaciones consisten en que (i) Gianfranco Gazzana Berenguer, con el expreso consentimiento de sus demás socios, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes aproximadamente al 16,65 % del capital social a Esteban Pedro Ovalle Andrade, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos derechos sociales; (ii) Gianfranco Gazzana Berenguer, con el expreso consentimiento de sus demás socios, vende, cede y transfiere la mitad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes aproximadamente al 16,65 % del capital social a José Tomás Bulnes León, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos sociales. Conforme se ha expresado y como consecuencia de la cesión de derechos que antecede, la sociedad “Ovalle, Gazzana & Bulnes Abogados Limitada”, queda integrada como únicos socios, por Esteban Pedro Ovalle Andrade y José Tomás Bulnes León, cada uno dueño de la mitad de los derechos sociales. Como consecuencia de lo anterior, se modifican los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1) Se reemplaza la cláusula segunda de los estatutos de la Sociedad estipulando que la razón social será “OVALLE & BULNES ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía, indistintamente “OVALLE & BULNES ABOGADOS” u “OVALLE ABOGADOS LTDA.”. 2) Se reemplaza la cláusula Cuarta de los estatutos de la Sociedad estipulando que el capital de la sociedad asciende a $1.000.000 que los socios han aportado y enterado, en la siguiente forma y proporción: A) Esteban Pedro Ovalle Andrade, ha pagado la suma de $500.000, equivalente a la mitad de los derechos sociales, y B), don José Tomás Bulnes León, ha pagado la suma de $500.000, equivalente a la mitad de los derechos sociales. 3) Por último, reemplazar la cláusula Octava de los estatutos de la Sociedad estipulando que la administración de la Sociedad y uso de la razón social corresponderá a los socios Esteban Pedro Ovalle Andrade y José Tomás Bulnes León, quienes tendrán, individual e indistintamente, las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial limitación responsabilidad socios a respetivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2019.