Inversiones Puerto Piedra Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Repertorio
- 3487
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº1070, segundo piso, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 17 de Enero de 2019, Repertorio Nº3.487, ante mí, MAKO OVERSEAS CORPORATION, agencia en Chile, Rut. Nº59.013.040-0, domiciliada en calle Ismael Valdés Vergara número seiscientos setenta oficina novecientos uno, comuna de Santiago, Región Metropolitana; SOUTHEASTERN MARITIME CORPORATION, agencia en Chile, Rut. Nº59.013.050-8, domiciliada en calle Mosqueto número cuatrocientos cincuenta y nueve, oficina trescientos dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, e INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA, Rut. Nº 89.026.400-K, domiciliada en Ismael Valdés Vergara seiscientos setenta, oficina seiscientos tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana; modificaron los estatutos sociales de INVERSIONES PUERTO PIEDRA LIMITADA, reemplazando el artículo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de tres apoderados, los que para estos efectos se denominarán en conjunto y/o individualmente como Administradores, de los cuales deberán actuar a lo menos dos cualesquiera de ellos conjuntamente para representar a la sociedad. La designación de los Administradores se efectuará por acuerdo de todos los socios mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social. De entre todos los Administradores, los socios designarán un Gerente General, quien será el representante legal de la sociedad y cuyo nombramiento deberá constar en la misma escritura pública de designación como Administrador. En caso de que nada se dijere, el cargo de Gerente General lo ocupará el Administrador cuya designación se hubiere efectuado con anterioridad. En caso que los tres Administradores hubieren sido designados en la misma escritura pública, el cargo de Gerente General corresponderá a aquel que hubiese sido nombrado primero en ella.” En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 18 de Enero de 2019.