Inversiones El Olivar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaria de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, CERTIFICA: por escritura pública de fecha 17 de enero de 2019, ante mí, don JOSÉ PEDRO VERGARA BESOAÍN, por sí y en representación de don PEDRO ALFONSO VERGARA ÁLVAREZ, y de la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ SpA, doña GABRIELA MERCEDES DE LOURDES BESOAÍN LABBÉ, y doña PAULINA DEL CARMEN VERGARA BESOAÍN, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES EL SOL SpA, todos con domicilio en calle Antonio de Pastrana 2603, comuna de Vitacura, Santiago, socios de “INVERSIONES EL OLIVAR LIMITADA”, inscrita fojas 16.906 Nº9432, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2017, acordaron: Uno. Aceptar el aporte en dominio de los derechos sociales de que da cuenta la cláusula segunda de escritura extractada, y el ingreso a la sociedad de INVERSIONES SAN JOSÉ SpA e INVERSIONES EL SOL SpA. Dos. Al efecto, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, sobre capital, reemplazándola por la siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de doscientos millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: Uno) Don JOSÉ PEDRO VERGARA BESOAÍN, la cantidad de sesenta y dos millones seiscientos mil pesos, equivalentes al treinta y uno coma treinta por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; Dos) Doña PAULINA DEL CARMEN VERGARA BESOAÍN, la cantidad de treinta y nueve millones cuarenta mil pesos, equivalentes al diecinueve coma cincuenta y dos por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; Tres) INVERSIONES SAN JOSÉ SpA, la cantidad de treinta y un millones trescientos cuarenta mil pesos, equivalentes al quince coma sesenta y siete por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad mediante aporte en dominio de los derechos sociales singularizados en el numeral Uno) de la Cláusula Segunda precedente; Cuatro) Don PEDRO ALFONSO VERGARA ÁLVAREZ, la cantidad de treinta millones trescientos ochenta mil pesos, equivalentes al quince coma diecinueve por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; Cinco) Doña GABRIELA MERCEDES DE LOURDES BESOAÍN LABBÉ, la cantidad de treinta millones trescientos ochenta mil pesos, equivalentes al quince coma diecinueve por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad según consta en la escritura de Constitución de la sociedad; y Seis) INVERSIONES EL SOL SpA, la cantidad de seis millones doscientos sesenta mil pesos, equivalentes al tres coma trece por ciento aproximadamente del capital social, ya enterada y pagada con anterioridad mediante aporte en dominio de los derechos sociales singularizados en el numeral Dos) de la Cláusula Segunda precedente.” Tres. En todo lo no modificado, siguen vigentes estipulaciones estatuto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2019.