INMOBILIARIA QUINTALBA SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $76.781 CLP
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES ALPA LIMITADA | socio | 77290500-9 | — | — | |
| VIÑA LAS NIEVES SpA | socio | 79845360-2 | — | — | |
| INMOBILIARIA QUINTALBA SpA | socio | 76746456-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, domiciliada en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, Notario Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, certifica que: Por escritura de fecha 26 de diciembre de 2018, Repertorio Número 24.111-2018, ante la Notario Interino de la Décimo Octava Notaria de Santiago doña María Loreto Zaldivar Grass, INVERSIONES ALPA LIMITADA, RUT N° 77.290.500-9, don JAVIER ÁNGEL PAREDES LEGRAND, cédula de identidad número 7.106.751-3 y VIÑA LAS NIEVES SpA, RUT N° 79.845.360-2, acordaron modificar, disminuir y posteriormente aumentar el capital de INMOBILIARIA QUINTALBA SpA, RUT N° 76.746.456-8, sociedad constituida por escritura de fecha 26 de diciembre de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 11 número 10 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo del año 2017, en la forma que se expone a continuación: 1) DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Se acuerda la disminución del capital desde la suma de setenta y seis millones setecientos ochenta y un mil setecientos noventa y seis pesos ($76.781.796), dividido en cuatrocientas veinte acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, totalmente suscrito y pagado, quedando en adelante en la suma de siete millones trescientos doce mil quinientos cincuenta y dos pesos ($7.312.552) y se cancelan y eliminan trescientos ochenta del total de cuatrocientas veinte acciones emitidas de INMOBILIARIA QUINTALBA SpA, que corresponden a las doscientas diez acciones que era titular INVERSIONES ALPA LIMITADA y a las ciento setenta acciones que era titular VIÑA LAS NIEVES SpA. En razón de lo anterior, en lo sucesivo, el capital queda dividido en cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, todas de propiedad del accionista don Javier Ángel Paredes Legrand.- Modificaciones Al Estatuto. En concordancia a la disminución de capital, se reemplazan íntegramente los Artículo Quinto y Primero Transitorio del estatuto social quedando, cada uno de ellos de la siguiente forma: UNO) “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de siete millones trescientos doce mil quinientos cincuenta y dos pesos, dividido en cuarenta acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una”; y, DOS) “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad de siete millones trescientos doce mil quinientos cincuenta y dos pesos, dividido en cuarenta acciones, de igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la forma que pasa a expresarse a continuación: Javier Ángel Paredes Legrand suscribe cuarenta acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por la suma total de siete millones trescientos doce mil quinientos cincuenta y dos pesos, todas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad, en virtud de la suscripción y pago de las acciones de Inmobiliaria Quintalba SpA”.- 2) AUMENTO DE CAPITAL. Se acuerda aumentar el capital desde la suma de siete millones trescientos doce mil quinientos cincuenta y dos pesos ($7.312.552), dividido en cuarenta acciones nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, totalmente suscrito y pagado, en la cantidad de cincuenta y seis millones seiscientos setenta y dos mil doscientos setenta y ocho pesos ($56.672.278) mediante la emisión de trescientas diez acciones de pago, todas nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, quedando en adelante el capital en la cantidad total de sesenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta pesos ($63.984.830), dividido en trescientas cincuenta acciones, sin valor nominal, todas del mismo valor y de una misma serie.- Modificaciones Al Estatuto. UNO) Se reemplaza íntegramente el Artículo Quinto del estatuto social quedando de la siguiente forma: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de sesenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta pesos, dividido en trescientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una”.- DOS) Se reemplaza íntegramente el Artículo Primero Transitorio del estatuto social, el que queda como sigue: “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a la suma de sesenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta pesos, divido en trescientas cincuenta acciones, todas de igual valor, sin valor nominal y de una misma serie, totalmente suscrito y pagado en la forma se expresa a continuación: a) Don JAVIER ÁNGEL PAREDES LEGRAND suscribe: i. cuarenta acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por la suma total de siete millones trescientos doce mil quinientos cincuenta y dos pesos, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad, en virtud de la suscripción y pago de las acciones de Inmobiliaria Quintalba SpA; y, ii. ciento treinta y cinco acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante el aporte de veinticuatro millones seiscientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y tres pesos íntegramente pagados en dinero en efectivo en esta misma fecha; y, b) Don ÁLVARO ENRIQUE PAREDES LEGRAND suscribe ciento setenta y cinco acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante el aporte de treinta y un millones novecientos noventa y dos mil cuatrocientos quince pesos, íntegramente pagados en dinero en efectivo en esta misma fecha”.- 3) Otros acuerdos no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2019.