INMOBILIARIA CONTRERAS Y COMPAÑÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA CONTRERAS Y COMPAÑÍA SpA | socio | 76969606-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público de la 40° Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2018, otorgada ante don OSCAR PELUCHONNEAU CÁDIZ, Notario Público de la 40º Notaría de Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar, “CONTRERAS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, debidamente representada por don JUAN LUIS CONTRERAS MADRID, modificaron la sociedad INMOBILIARIA CONTRERAS Y COMPAÑÍA SpA, RUT 76.969.606-7, Capital: $1.000.000 en los siguientes sentidos: I. Aumento de capital: Se aumentó capital social, de la suma de $1.000.000 al total de $4.463.000.000, según forma indicada en escritura extractada, a través de la emisión de 4.462.000 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios. quedando enterada la suma de $1.000.000 y por enterar, dentro del plazo de 1 año, la cantidad de $4.462.000.000; y, II. Modificación de Estatutos: Se modificó artículos Quinto permanente extractable y Primero Transitorio No Extractable, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres millones de pesos, dividido en cuatro millones cuatrocientos sesenta y tres mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y sin privilegios, el cual se suscribe y paga en la forma consignada en las disposiciones transitorias del presente estatuto.- Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente, pudiendo, en las votaciones que se realicen en la Juntas de Accionistas, acumular sus votos en favor de una misma persona, o distribuirlos en la forma que estime conveniente.- Las acciones podrán pagarse en dinero u en otros bienes.” Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago 22 de enero del año 2019. ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público.