Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios y todo tipo de inmuebles; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; así como cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, ante mí, las sociedades Inversiones y Asesorías Inmobiliarias Santa Teresa Limitada, Puelche Inversiones Limitada, y Bernardita Sur y Mar Limitada, constituyeron una sociedad por acciones. Nombre: “Inmobiliaria B3 Departamental SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios y todo tipo de inmuebles; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; así como cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Capital: $4.000.000, dividido en 4.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2019.