CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA ALTO MAULE LIMITADA

CVE 1535355
Capital
$30.000 CLP
Fecha instrumento
14 de marzo de 1923
Notaría
Talca
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 1923
Notario
TEODORO PATRICIO DURAN PALMA
Oficio
Quinta Notaria de Talca
Comuna
Talca

Sociedad

Capital
$30.000 CLP
Duración
La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período
Ley aplicable
Ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

TEODORO PATRICIO DURAN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, Certifica: escritura pública hoy ante mí, Don JOSE TORAL CASTELLANO; don FRANCISCO TORAL CASTELLANO; y don JAVIER TORAL CASTELLANO, todos domiciliados en Uno Norte N°1077 oficina 301, Edificio Bicentenario, de la comuna de Talca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918 de 14 de Marzo de 1923 y sus modificaciones, bajo razón social “INMOBILIARIA ALTO MAULE LIMITADA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales y ante cualquier persona o entidad de orden jurídico o privado, inclusive Bancos, con el nombre de fantasía de “INMOBILIARIA ALTO MAULE LTDA.”.- Domicilio Talca.- El objeto de la sociedad será: a) Inmobiliario, mediante la intermediación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, rústicos o urbanos, edificados o no, destinados a la vivienda, comercio, industria o agricultura, y en general, se dedicará a realizar toda negociación, gestión o actividad relacionada, directa o indirectamente con la compra, venta, comercialización o arriendo de inmuebles, propios o ajenos, su explotación o el desarrollo de proyectos a nivel intelectual o material, para la ejecución de obras o actividades en los referidos inmuebles, edificios y obras civiles. Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito, y en general realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista a toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones. El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de arquitectura, ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras industriales y civiles, tales como, casas, edificios, caminos, puentes, túneles, pavimentos, etc.; y el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la realización y ejecución de loteos, subdivisiones, la construcción y urbanización de bienes raíces en general por cuenta propia o ajena; b) Prestar toda clase de servicios o asesorías, ejecutar o contratar trabajos relacionados con el giro inmobiliario, pudiendo desarrollar directamente, a través de terceros o por cuenta ajena, cualquier clase de actividad en los inmuebles vinculados directa o indirectamente a su giro principal, pudiendo comprar, vender, distribuir, ejercer el comercio de toda clase de bienes, mercaderías y servicios.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JOSE TORAL CASTELLANO, a don FRANCISCO TORAL CASTELLANO y a don JAVIER TORAL CASTELLANO, quienes de forma SEPARADA E INDISTINTA y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades indicadas en la cláusula quinta de la escritura que extracto. Capital social será la suma de $30.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) Don JOSE TORAL CASTELLANO aporta la suma de $10.000.000, equivalentes a un tercio del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; b) Don FRANCISCO TORAL CASTELLANO, aporta la suma de $10.000.000, equivalentes a un tercio del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y, c) Don JAVIER TORAL CASTELLANO aporta la suma de $10.000.000, equivalentes a un tercio del capital social, que entera y paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, todo ello con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca 22 de enero 2019.