Importadora y Exportadora HJ Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Oficio
- Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $12.500.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La duración de la Sociedad será por el plazo de diez años contados desde esta fecha, renovables en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública con seis meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del período que corresponda
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el
Administración
Corresponderá a don José Domingo Díaz Durán, a don Martín Ernesto Antonio Balbi Campos, a don Mauricio Eduardo Balbi Campos, y a don Miguel Enrique Antonio Balbi Campos, quienes actuarán en forma separada e indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, ante mí, las sociedades MB SpA, Comercial Balbi y Capellaro Limitada, Comercial Balbi y Gera Limitada, y Sociedad Comercial e Inmobiliaria JD Limitada, todos los anteriores domiciliados en calle Puerto Vespucio N°9675, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y de paso en ésta ciudad, modificaron la sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA HJ LIMITADA”, inscrita a Fs. 6.101, N° 3.107 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1972, acordando su división entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto: “Inversiones Ice-Val Limitada”. 1) Disminución de Capital: Con motivo de la división, se disminuye el capital de Importadora y Exportadora HJ Limitada, ascendente a $12.500.000.000.-, en la suma de $7.746.414.234.-, quedando reducido a $4.753.585.766. Como consecuencia, se sustituye el artículo 4° de los Estatutos Sociales en el siguiente sentido: El capital de la sociedad es la suma de $4.753.585.766, el cual se encuentra íntegramente aportado y enterado con anterioridad a esta fecha: a) MB SpA, aportó la suma de $1.386.620.968, equivalente al 29,17% del total del interés social; b) Comercial Balbi y Capellaro Limitada, aportó la suma de $1.386.620.968, equivalente al 29,17% del total del interés social; c) Comercial Balbi y Gera Limitada, aportó la suma de $1.386.145.609, equivalente al 29,16% del total del interés social; y, d) Sociedad Comercial e Inmobiliaria JD Limitada, aportó la suma de $594.198.221, equivalente al 12,50% del total del interés social. Salvo por la modificación referida precedentemente, los estatutos sociales de Importadora y Exportadora HJ Limitada quedan íntegramente vigentes, declarando en este acto los socios que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 2) Comparecientes aprueban los estatutos de la nueva sociedad: Razón social: “Inversiones Ice-Val Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión “Inversiones Ice-Val Ltda.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de $7.746.414.234.- que ha sido aportado y enterado por los socios con anterioridad a esta fecha en las siguientes proporciones: Uno) MB SpA, aportó la suma de $2.259.629.032, equivalente al 29,17% del total del interés social; Dos) Comercial Balbi y Capellaro Limitada, aportó la suma de $2.259.629.032, equivalente al 29,17% del total del interés social; Tres) Comercial Balbi y Gera Limitada, aportó la suma de $2.258.854.391, equivalente al 29,16% del total del interés social; y, Cuatro) Sociedad Comercial e Inmobiliaria JD Limitada, aportó la suma de $968.301.779, equivalente al 12,50% del total del interés social. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá a don José Domingo Díaz Durán, a don Martín Ernesto Antonio Balbi Campos, a don Mauricio Eduardo Balbi Campos, y a don Miguel Enrique Antonio Balbi Campos, quienes actuarán en forma separada e indistintamente, con las facultades señaladas en la escritura extractada. Duración: La duración de la Sociedad será por el plazo de diez años contados desde esta fecha, renovables en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública con seis meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2019.