IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ, CALLE Y ESPINOZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2018
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- 41a Notaría
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público, 41a Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, suplente del titular don Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública hoy ante mí: CLAUDIO RAÚL SÁNCHEZ SOLÍS, JAIME CRISTIAN CALLE PÉREZ, ambos con domicilio en Santiago, comuna de Santiago, Huérfanos mil quinientos cincuenta y cinco; y doña IRMA FABIOLA ESPINOZA FERNÁNDEZ, domiciliada en Perpetua Freire setecientos cuarenta y tres, casa treinta y ocho, comuna de La Florida. Por escritura pública de fecha de veintidós de diciembre del año dos mil quince, otorgada ante el mismo notario que autoriza, se constituyó la sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ, CALLE Y ESPINOZA LIMITADA, inscrita Registro de Comercio de Santiago del año 2016 a fojas 11.729, número 6.603. Capital social asciende a $3.000.000. Por el presente instrumento se retira de la sociedad el socio don JAIME CRISTIAN CALLE PÉREZ, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y participación en el capital social, equivalente a un tercio del capital social, en partes iguales a don CLAUDIO RAÚL SÁNCHEZ SOLÍS y a doña IRMA FABIOLA ESPINOZA FERNÁNDEZ, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en la suma de $11.000.000, que pagan al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último que los recibe conforme y a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos antes señalada, quedan como únicos socios de SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ, CALLE Y ESPINOZA LIMITADA, don CLAUDIO RAÚL SÁNCHEZ SOLÍS, con un 50% y doña IRMA FABIOLA ESPINOZA FERNÁNDEZ, con el otro 50%, ambos de derechos y participación en el capital social. Los actuales socios de la SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SÁNCHEZ, CALLE Y ESPINOZA LIMITADA, acuerdan mantener la cláusula sexta del pacto social, relativa a la ADMINISTRACIÓN, representación y uso de la razón social, la cual seguirá correspondiendo exclusivamente al socio don CLAUDIO SÁNCHEZ SOLIS, quien seguirá contando con las más amplias facultades, todas ellas señaladas en el pacto social constitutivo, todas las cuales se dan por expresamente reproducidas una a una en este instrumento. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago a 20 de diciembre de 2018.