MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

G-GROUP MEDIOS Y PUBLICIDAD LIMITADA

RUT 76167226-6 CVE 1534938
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2018
Repertorio
22579-2018
Notario
HERNAN CUADRA GAZMURI
Oficio
1ª Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público 1ª Notaria Santiago, Oficio Huérfanos 1160, Of. 101 y 102, Stgo. certifico: Por escritura pública de fecha 28/12/2018, bajo el repertorio Nº 22.579-2018, ante mí Suplente JUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, MARÍA JOSÉ SANDOVAL RODRIGUEZ, y JUAN PABLO IBAÑEZ VILLARROEL, todos domiciliados para estos efectos en Hermanos Amunátegui número doscientos treinta y dos, piso siete, oficina setecientos uno, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron “G- GROUP MEDIOS Y PUBLICIDAD LIMITADA”. Inscrita a fojas 1443 vuelta n° 1645 año 2011 en Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Modificaciones consisten: 1) Cesión de Derechos: MARIA JOSÉ SANDOVAL RODRIGUEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en “G- GROUP MEDIOS Y PUBLICIDAD LIMITADA”, derechos representativos de un 50% del capital social, a JUAN PABLO IBAÑEZ VILLARROEL, quien los acepta y adquiere para sí. Precio $1.000.000.- pagado en el acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, se retira de la sociedad MARIA JOSÉ SANDOVAL RODRIGUEZ e ingresa como nuevo socio JUAN PABLO IBAÑEZ VILLARROEL. 2) Modificación de estatutos sociales. En virtud de lo anterior, y a las nuevas necesidades sociales, los actuales y únicos socios realizan siguientes modificaciones a estatutos: A) Sustituyen cláusula 5° Estatutos, por siguiente tenor: “QUINTO : El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que se encuentra íntegramente enterado y pagado por sus socios en la forma y proporciones que se indica a continuación: A) don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, ha aportado la suma de $1.000.000.-, correspondiente a un 50% de los derechos sociales en que se divide el capital social, los que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, B) don JUAN PABLO IBAÑEZ VILLARROEL, ha aportado la suma de $1.000.000.-, correspondiente a un 50% de los derechos sociales en que se divide el capital social, los que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha.”; B) En el artículo 4° de los estatutos sociales, se reemplaza la indicación de la administración por la siguiente: "El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponderá a don JUAN PABLO IBAÑEZ VILLARROEL, y a don MARIO ANDRÉS ESPINOSA VALDERRAMA, quienes actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social de G-GROUP MEDIOS PUBLICIDAD LIMITADA, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos, dándose por reproducidas las facultades que a título meramente ejemplar se consignan en el referido artículo.”; C) Se reforma el artículo 9° de los estatutos sociales, relativo a la duración de la sociedad, por el del siguiente tenor:“NOVENO: La sociedad empezó a regir el 24 de agosto de 2011, y tendrá una duración de cincuenta años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha que expire el plazo inicial o cualquiera de sus prórrogas.”; y D) Además, se reforma el artículo 11° , relativo a l domicilio de la sociedad, por el siguiente tenor: “UNDÉCIMO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.” 3) Los socios reiteran que su responsabilidad está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago. 07 de Enero de 2019.