Establecimientos Gastronómicos Food Corp Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de abril de 2017
- Notario
- CARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ
- Domicilio
- Titular de Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS RODRIGO ARIAS ORTIZ, Abogado, Notario Publico Suplente de la Titular de Viña del Mar, ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Arlegui 537, certifica: Por escritura hoy ante mí, JORGE EDUARDO JARA BRITO, 4 Norte, 818, depto. 51, Viña del Mar, don ZAHMIR YUSEF SAID TEUBER, Rio Imperial 155 depto. 603, Concón y ÁLVARO CAMILO POLANCO COOD, 5 Norte, n° 272, DEPTO 5, Viña del Mar, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS FOOD CORP LIMITADA”, o “FOOD CORP LTDA”, rol único tributario 76.736.634-5. Constituida por escritura pública en esta Notaria con fecha 17 de abril de 2017, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Viña Del Mar a fojas 748, número 627 del año 2017, y se publicó en el Diario Oficial número 41.740, del 24 de abril de ese mismo año, en el sentido que ÁLVARO CAMILO POLANCO COOD, vende cede y transfiere, en partes iguales, la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al dieciséis coma seis por ciento de los derechos en la sociedad, a don JORGE EDUARDO JARA BRITO, y a don ZAHMIR YUSEF SAID TEUBER, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, El precio de la cesión es la suma de cuatro millones cuatrocientos noventa mil pesos, pagados en la forma indicada en la escritura. Así se produce el retiro de la sociedad de don ÁLVARO CAMILO POLANCO COOD por lo que la participación en la sociedad quedará conformada de la siguiente manera: i) Don JORGE EDUARDO JARA BRITO, es dueño de un 50% de la totalidad de los derechos de la sociedad; y ii) don ZAHMIR YUSEF SAID TEUBER, es dueña del 50% de la totalidad de los derechos de la sociedad B) Modificación: Se modifica además clausula QUINTO del pacto social en el sentido que La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a las socios JORGE EDUARDO JARA BRITO y ZAHMIR YUSEF SAID TEUBER, ambos ya individualizados, quienes actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo a sus firmas a la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en todo tipo de actos. Otras estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 7 Diciembre 2018.