ENERGÍAS AQUA GAS CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de 20 años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período que estuviere vigente
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo, diseño, producción, construcción y operación de soluciones energéticas para toda clase de industrias, incluyendo la venta de toda clase de energías y)o combustibles; b) la prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, y asesorías en general incluyendo, entre otras, las relacionadas con el suministro y generación de energía y electricidad; c) la producción, importación, comercialización, exportación y reexportación de todo tipo de bienes, productos e insumos, sea por cuenta propia o de terceros; d) la instalación de equipos, maquinarias u otros objetos destinados a estos fines; y e) la participación en cualquier negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto, sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social
Administración
El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los socios don GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA y don JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera Nº 341, oficina 857, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2019, ante mí, don GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA y don JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo número 3885, oficina 601, sexto piso, comuna de Las Condes, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “ENERGÍAS AQUA GAS CHILE LIMITADA”, pudiendo usar también como nombre de fantasía el de “AQUA GAS CHILE” y “AQUA GAS”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) el desarrollo, diseño, producción, construcción y operación de soluciones energéticas para toda clase de industrias, incluyendo la venta de toda clase de energías y/o combustibles; b) la prestación de servicios, por cuenta propia o de terceros, y asesorías en general incluyendo, entre otras, las relacionadas con el suministro y generación de energía y electricidad; c) la producción, importación, comercialización, exportación y reexportación de todo tipo de bienes, productos e insumos, sea por cuenta propia o de terceros; d) la instalación de equipos, maquinarias u otros objetos destinados a estos fines; y e) la participación en cualquier negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, y que diga relación directa o indirectamente con su objeto, sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social. Capital: $1.000.000. GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA aporta $500.000.-. JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR aporta $500.000.-. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a los socios don GONZALO JUAN MOLINA ARIZTÍA y don JOSÉ ALBERTO GUZMÁN MOHR, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos. Plazo: La sociedad comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de 20 años, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero. Santiago, 23 de enero de 2019.