CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS

RUT 12609164-8 CVE 1535198
Capital
$25.000 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2019
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2019
Notario
JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA
Domicilio
Arica

Sociedad

Capital
$25.000 CLP
Domicilio
La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de ARICA, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 19.832

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas

Administración

FACULTADES DEL CONSEJO DE

Personas y entidades (6)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ROVISORIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO. Carlos Domingo Araneda Corvacho socio 11815508-4
Lorena Catalina Tapia Corvacho socio 12609164-8
Marjorie Janella Sánchez Baluarte socio 13413457-7
Nicole Stephanie Linares López socio 16769821-2
Osvaldo Javier Chambe Salinas socio 15009058-K
Macarena de los Ángeles Calderón González socio 16469585-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ANTONIO RETAMAL CONCHA, Notario Público Arica, Baquedano 65, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí, doña LORENA CATALINA TAPIA CORVACHO, chilena, casada, labores de casa, domiciliada Arica, Quebrada Las Llosyas, Km. 3 ½, Ruta 57, Mz B, St. 3, C.I. 12.609.164-8, redujo a Escritura Pública la JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES LIMITADA TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES, de fecha 3 de Enero de 2019, en los términos que se contienen en la Ley General de Cooperativas, su Reglamento, amparados en la Ley 19.832; mediante la cual se constituyó la COOPERATIVA DE TRABAJO Y/O SERVICIOS CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES LIMITADA TAMBIÉN CIMARRONES AFROAZAPEÑOS o CIMARRONES. OBJETO: La Cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. DOMICILIO: La Cooperativa está domiciliada en la Comuna de ARICA, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. DURACION: La Cooperativa tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. CAPITAL: El Capital inicial es de CIEN MIL PESOS ($100.000) por cada uno de los socios, pagaderos en cuatro cuotas que se ingresaran en arcas sociales, por un valor de VEINTICINCO MIL PESOS ($25.000.-) cada una, a contar del mes de Enero del año dos mil diecinueve. RESPONSABILIDAD: La persona que se afilie a la cooperativa responderá con sus aportes de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso. La responsabilidad de los miembros de la Cooperativa estará limitada al monto de sus Cuotas de Participación. ADMINISTRACION: FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el Consejo de Administración y/o el o la gerente administrador/a tendrán las siguientes facultades: a) Ejecutar todas las operaciones económicas y sociales para la marcha y expansión de la Cooperativa, las que podrá delegar; b) Convocar a las Juntas Generales; c) Nombrar y remover a quien se desempeñe en la Gerencia cuando la hubiere; (facultad no aplicable al gerente administrador); d) Decidir sobre todas las materias de interés de la Cooperativa, a excepción de las que sean atribuciones de la Junta de Vigilancia; e) Responder de la marcha administrativa y técnica de la Cooperativa, teniendo a su cargo la dirección y responsabilidad de los negocios sociales; f) Elegir de entre sus miembros a un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a; g) Examinar los Balances e Inventarios presentados por quien se desempeñe en la Gerencia, pronunciarse sobre ellos y someterlos a la consideración de la Junta General, previo informe de la Junta de Vigilancia que se hubiere designado; h) Contratar con el Banco Privado, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Instituciones Fiscales, Semifiscales o con particulares, cuentas corrientes comerciales o bancarias, de depósito o de crédito; girar y sobregirar dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación, sobregiros u otras formas de crédito en cuentas corrientes, préstamos o mutuos, de toda especie; girar, aceptar, reaceptar, ceder, endosar, en cobranza o en garantía y sin restricciones, cobrar, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques, pagarés, libranzas y documentos negociables en general; otorgar prendas, fianzas y otras garantías; cobrar, percibir y dar recibos de dinero; constituirla en codeudor solidario; endosar y retirar documentos en custodia y/o en garantía; comprar y vender bienes muebles, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; ceder créditos y aceptar cesiones; realizar por si mismo o encomendar a terceros la importación o adquisición de artículos o mercaderías; retirar o endosar documentos de embarque, solicitar créditos; celebrar contratos relativos al financiamiento de los negocios; dar o tomar en arrendamiento; renovar, transigir y comprometer; celebrar contratos de trabajo, de seguro y de depósito, de flete o de transporte, de construcción de obras materiales o de cualquiera otra naturaleza u otro que fuere necesario para la marcha de la Cooperativa; conferir mandatos generales o especiales. El Consejo podrá delegar parte de estas facultades; i) Previa autorización de la Junta General, podrá comprar, enajenar o hipotecar bienes inmuebles y sin ella, contratar préstamos o mutuos y constituir las garantías necesarias; j) Pronunciarse sobre la renuncia de quienes sean parte de la cooperativa; k) Admitir la incorporación de nuevos miembros y tramitar su exclusión conforme a las disposiciones del presente Estatuto Social, cuando proceda; l) Proponer a la Junta General la constitución o incremento de fondos de reserva, si lo estimare conveniente; m) Facilitar a quienes son parte de la cooperativa el ejercicio de sus derechos; n) Designar el Comité de Educación; o) Examinar y pronunciarse sobre los proyectos que el Comité de Educación le presente respecto de la labor educativa; p) Proponer a la Junta el ingreso en calidad de socia a otra Cooperativa, incluidas las de Ahorro y Crédito. El consejo podrá tratar cualquier materia de su competencia tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias. Las facultades establecidas en el artículo 56 letras f), g) h), i) j), k) y l) son aplicables a la gerenta administradora o al gerente administrador. GERENTE PROVISORIO O CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROVISORIO. Carlos Domingo Araneda Corvacho, RUT 11.815.508-4.- CONSEJO DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE, Lorena Catalina Tapia Corvacho, RUT 12.609.164-8.- SECRETARIA, Marjorie Janella Sánchez Baluarte, RUT 13.413.457-7.- TESORERA, Nicole Stephanie Linares López, RUT 16.769.821-2.- SUPLENTES, Osvaldo Javier Chambe Salinas, RUT 15.009.058-K.- Macarena de los Ángeles Calderón González, RUT 16.469.585-9.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Arica, 03 de Enero de 2019.-