MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa Agrícola y Lechera de Casablanca Limitada

RUT 81593800-3 CVE 1534348
Capital
$942.694.803 CLP
Fecha instrumento
25 de abril de 1944

Instrumento

Fecha
25 de abril de 1944
Notario
ÁLVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO
Domicilio
Casablanca

Sociedad

Capital
$942.694.803 CLP
Ley aplicable
Ley 20.881

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO, Notario Público Titular de Casablanca, domiciliado en Constitución Nº 378, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don FRANCESCO ROMOLO VENEZIAN URZÚA chileno, casado, ingeniero agrónomo, C.I. N° 12.221.329-3, domiciliado en Portales N° 90, Casablanca redujo a escritura pública el Acta de La Junta General Ordinaria de la COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE CASABLANCA LIMITADA, persona jurídica Rut número 81.593.800-3, constituida por escritura pública de fecha 25 de abril de 1944, otorgada ante la Notaría de don Carlos Calderón Cousiño. El extracto que se refiere el artículo Octavo Transitorio del Decreto con Fuerza de Ley número cinco se encuentra inscrito a fojas 17 N° 23 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, correspondiente al año 2004. La Junta fue celebrada el día 08 de noviembre de 2018 y acordó lo siguiente: Adecuar los Estatutos a la Ley 20.881 y establecer el nuevo Estatuto de la Cooperativa. Para tal efecto se modificaron las siguientes disposiciones: 1) En el Artículo 4° Se estableció que el capital actual es de $942.694.803., dividido en 3.022.627 cuotas de participación; 2) Artículo 6º: El número de socios es ilimitado a partir del número de cinco; 3) En el Artículo 11° Se reglamenta el rescate de las cuotas de participación, estableciendo que éste queda condicionado a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas. Igualmente se regula el derecho a retiro de los cooperados; 4) En el artículo 17 se estipuló que el acta de la Junta General de socios que acuerde la disolución de la Cooperativa, su transformación, fusión, división, y en general la reforma de sus estatutos se publicará en extractos regidos por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 20.494. También se regularon las materias que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto y requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General. Finalmente, se estableció la posibilidad de citar a asambleas mediante correo electrónico; 5) En el Artículo 21 se dispuso que la Junta General destinada a conocer las materias indicadas en las letras a), b) y c) del artículo 17, se celebrará una vez al año, dentro del primer semestre de cada año; 6) En el Artículo 34 se reguló la participación proporcional de socios y socias, disponiendo que si la inscripción de candidaturas así lo permite, el porcentaje que represente cada género entre los asociados, deberá verse reflejado proporcionalmente en el Consejo de Administración y en la Junta de Vigilancia. En consecuencia, para determinar las personas elegidas se considerará, en primer lugar, la proporcionalidad de género; 7) En el Artículo 67 se reguló el destino del remanente y se dispuso la existencia de los siguientes fondos: 1) “Reserva legal”: Conformada por los valores traspasados conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley 20.881 y, en su caso, con los incrementos con el equivale al 18% del remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa, todo ello de acuerdo a lo prescrito en los incisos 3° y 4° del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas. La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. 2) “Fondo 2% Reserva Devoluciones”: Equivalente al 2% del remanente anual destinada a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas. 3)“Reservas Voluntarias”: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la Junta General que se haya pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en el ejercicio anterior y por todas aquellas reservas distintas de la reserva legal que se encuentren establecidas en estos estatutos. El destino de estas reservas será el que acuerde la Junta General o el presente estatuto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Casablanca, 26 de diciembre de 2018.