COMERCIALIZADORA RBF LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JORGE REBHEIN OHACO
- Domicilio
- Puente Alto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REBHEIN OHACO, Notario Público, Puente Alto, Balmaceda número doscientos setenta y nueve, por escritura pública, hoy, ante mí, PAOLA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE FUICA, GLORIA NATALIA REVILLA DROGUETT y ENZO MAURICIO ARIAS ISLA, domiciliadas las dos primeras en Calle Antonio Varas número novecientos noventa y tres, comuna de El Bosque y en Calle Romero número dos mil novecientos treinta, comuna de Santiago, respectivamente. Modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “COMERCIALIZADORA RBF LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y ocho mil trescientos cinco número treinta y seis mil setecientos ochenta y dos, del año dos mil diecisiete. Modificación contempla la cesión del quince coma ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales que don ENZO MAURICIO ARIAS ISLA tiene en la sociedad, en un cincuenta por ciento a PAOLA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE FUICA, equivalentes al siete coma novecientos veinticinco por ciento; como asimismo, la cesión del otro cincuenta por ciento de sus derechos sociales, también equivalentes al siete coma novecientos veinticinco por ciento a GLORIA NATALIA REVILLA DROGUETT; Quedando como actuales y únicos socios de la sociedad “COMERCIALIZADORA RBF LIMITADA”, doña PAOLA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE FUICA, con el cincuenta y ocho coma setecientos cuarenta y cinco por ciento de los derechos sociales; Y quedando doña GLORIA NATALIA REVILLA DROGUETT, con el cuarenta y uno coma doscientos cincuenta y cinco por ciento de los derechos sociales.- Modificándose a su vez, el “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL” de los estatutos sociales, en cuanto al capital, siendo el capital de la sociedad de responsabilidad limitada tres millones de pesos, aportando PAOLA DE LAS MERCEDES BUSTAMANTE FUICA la suma de un millón setecientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta pesos, equivalentes al cincuenta y ocho coma setecientos cuarenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social, ingresados a la caja social en el acto de su constitución; Aportando GLORIA NATALIA REVILLA DROGUETT, la suma de un millón doscientos treinta y siete mil seiscientos cincuenta pesos, equivalentes al cuarenta y uno coma doscientos cincuenta y cinco por ciento de los derechos en el capital social, ingresados a la caja social en el acto de su constitución, tal y según se consigna en escritura extractada.- Asimismo, se modifica el “ARTÍCULO QUINTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL”, estableciéndose que la administración y uso de la razón social, corresponderá a ambas socias, con las más amplias facultades y atribuciones que en su ejercicio se requiera; Eliminándose a su vez el último párrafo del mismo “ARTÍCULO QUINTO” del pacto social. Eliminase la parte final del “ARTICULO SEXTO: DURACION DE LA SOCIEDAD” de los estatutos sociales. Eliminase también el punto “SEGUNDO” que sigue a continuación del “ARTICULO DECIMO TERCERO: ARBITRAJE”, correspondiente a los estatutos sociales. Puente Alto, 10 Diciembre del año 2018 dieciocho. Rep. N.º 1481.