MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial e Inversiones RGM Limitada

RUT 76407574-9 CVE 1535369
Fecha instrumento
30 de octubre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2018
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, Abogado Notario Suplente de don Eduardo Diez Morello, Notario Titular 34 Notaría Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 30 octubre de 2018, ante mí: don RODRIGO ANDRES GODOY MUÑOZ, chileno, ingeniero comercial, casado, bajo el régimen de separación total de bienes, cedula de identidad número doce millones doscientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis guion nueve, y doña ROSA GABRIELA SOTO MATAMALA, chilena, dueña de casa, casada, bajo el régimen de separación total de bienes, cedula de identidad número catorce millones cuatrocientos cuatro mil setecientos veinte guion seis, ambos con domicilio en calle Veintiuno de Mayo número cero ciento ochenta y siete comuna de la Cisterna, quienes comparecen, en nombre y representación de COMERCIAL E INVERSIONES RGM LIMITADA, sociedad de responsabilidad del giro de comida rápida, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos siete mil, quinientos setenta y cuatro guion nueve, todos domiciliados en esta ciudad, Región Metropolitana según acreditara al final de esta cesión; doña PAOLA ANDREA NORAMBUENA ALARCON, chilena, casada, bajo el régimen matrimonial sociedad conyugal, cedula de identidad número quince millones cuatrocientos setenta y un mil trescientos treinta y cuatro guion cuatro, con domicilio en Avenida Kennedy número nueve mil ochocientos noventa departamento trescientos dos comuna de Vitacura, don FABIAN ANDRES MARIQUEO GUZMAN, chileno, chef, casado bajo el régimen matrimonial sociedad conyugal, cedula de identidad número quince millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos guion dos, con domicilio en Avenida Kennedy número nueve mil ochocientos noventa departamento trescientos dos comuna de Vitacura y don JUAN PABLO NORAMBUENA ALARCON, chileno, soltero, cedula de identidad número dieciséis millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos treinta siete guion cinco, con domicilio en calle Pidima número ocho mil treinta y seis comuna de la Florida; modificaron COMERCIAL E INVERSIONES RGM LIMITADA constituida con fecha veinte de febrero del año dos mil quince otorgada en la Notaría de Santiago Sergio Carmona Barrales. Un extracto de ella se inscribió a fojas quince mil novecientos cincuenta y uno, número nueve mil setecientos setenta y cinco del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil quince y se publicó en el Diario Oficial cuarenta y un mil noventa y dos de fecha veinticinco de febrero de dos mil quince, en el siguiente sentido: (i) don Rodrigo Andrés Godoy Muñoz y doña Rosa Gabriela Soto Matamala ceden y transfieren a don FABIAN ANDRES MARIQUEO GUZMAN, el primero un treinta y tres por ciento de sus derechos sociales totales y la segunda, cede y transfiere un uno por ciento de sus derechos sociales totales; Así mismo, don Rodrigo Andrés Godoy Muñoz, cede y transfiere el siguiente treinta y tres por ciento de sus derechos sociales totales, a doña PAOLA ANDREA NORAMBUENA ALARCON, y el restante treinta y tres por ciento de sus derechos sociales totales a don JUAN PABLO NORAMBUENA ALARCON,; (ii) El precio de la cesión de derechos se fijó en la suma de seis millones de pesos, pagados de la siguiente manera ; i) don Rodrigo Godoy Muñoz, recibirá la suma de cinco millones novecientos cuarenta mil pesos; y ii) doña Rosa Soto Matamata, recibirá la suma de sesenta mil pesos, declarando cada uno haber recibido a su más entera y completa satisfacción (iii) Como consecuencia de la cesión de derechos, los socios quedaron con la siguiente participación en la Sociedad: FABIAN ANDRES MARIQUEO GUZMAN, con una participación equivalente al treinta y cuatro por ciento del total de los derechos de la Sociedad; doña PAOLA ANDREA NORAMBUENA ALARCON, con una participación equivalente al treinta y tres por ciento del total de los derechos de la Sociedad; y don JUAN PABLO NORAMBUENA ALARCON, con una participación equivalente al treinta y tres por ciento del total de los derechos de la Sociedad; (iv) Se modifica la administración de la Sociedad y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña PAOLA ANDREA NORAMBUENA ALARCON, quien representara con las facultades indicadas en la cláusula Decimo Primera. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de noviembre de 2018.-