BRISAGUAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 40746
- Notario
- KARINA FLORES MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en calle La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que con fecha 28 de Diciembre de 2018, repertorio 40.746, otorgada ante Notario Tirular, se redujo a escritura pública “ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “BRISAGUAS SpA”, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad, la junta acordó modificar el objeto de la sociedad “BRISAGUAS SpA”, agregando al objeto social, las siguientes actividades: a) La promoción, gestión, conservación y explotación de todo tipo de caminos tanto públicos como privados, carreteras, autovías o autopistas, incluidas las de régimen de peaje y/o concesión, así como también, su titularidad y gestión, incluyendo, por consiguiente, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones derivadas del estudio, contratación, gestión y disfrute de concesiones, en su triple aspecto de construcción, conservación y explotación de carreteras, autovías o autopistas en régimen de peaje, en cualquiera de sus modalidades; b)promoción, gestión, conservación y explotación de las áreas de servicio de cualquier vía de comunicación; c) El estudio, promoción, proyecto, asistencia técnica, ejecución, mantenimiento y explotación de todo tipo de obras , edificios y estacionamientos, tratamientos de agua y residuos urbanos, construcciones de infraestructuras varias, de comunicación, transporte y los servicios complementarios o relacionados con los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá adquirir y enajenar a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento, servidumbre, concesión u otra forma de uso y goce, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales, gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase, celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, celebrar contratos de mandato de cualquier tipo y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines señalados, al desarrollo de su actividad de comercio o negocios, o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Santiago, 16 de Enero de 2019.-