MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AXIOMAG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA

RUT 76285536-4 CVE 1534401
Fecha instrumento
23 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
23 de enero de 2019
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha dieciocho de Enero de dos mil diecinueve, ante mí, don WILSON SIGISFREDO AMBIADO FUENTES, quién declara ser chileno, constructor civil, soltero, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos treinta mil quinientos cincuenta y siete guión seis, domiciliado en calle Diego Portales número seiscientos ochenta y tres de la comuna de Natales, Región de Magallanes y Antártica Chilena, de paso en ésta; y don SIGISFREDO AMBIADO CONCHA, quién declara ser chileno, jubilado, casado, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y nueve guión tres, domiciliado en calle Málaga cero mil ochocientos quince, Ampliación Monteverde de la comuna de Temuco, expusieron: Que, por contrato privado de fecha veintiséis de Agosto del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, protocolizado con fecha veintiocho de agosto de dos mil trece, ante el mismo Notario, quedando agregado bajo el número dos mil cuatrocientos noventa al final del protocolo correspondiente al Cuarto Bimestre del año dos mil trece, Repertorio de Instrumentos Públicos número seis mil trescientos cuarenta y cuatro, ambos comparecientes constituyeron la sociedad por acciones denominada “AXIOMAG INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA” o “AXIOMAG SpA”, rol único tributario setenta y seis millones doscientos ochenta y cinco mil quinientos treinta y seis guion cuatro cuyo extracto se inscribió a fojas ciento veintitrés, bajo el número setenta y cuatro del Registro de Comercio del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales, el cual fue publicado en el Diario Oficial el día seis de septiembre del año dos mil trece en su edición número cuarenta mil seiscientos cincuenta y tres.- Posteriormente se rectifica extracto de constitución de sociedad por acciones el día diez de enero de dos mil catorce, el que se inscribe a fojas tres vuelta bajo el número tres, del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales, el cual fue publicado en el Diario Oficial el día trece de enero de dos mil catorce en su edición número cuarenta mil setecientos cincuenta y cinco.- Con fecha catorce de marzo del año dos mil catorce don Sigisfredo Ambiado Concha por sí y en representación de don Wilson Sigisfredo Ambiado Fuentes sanea mediante escritura pública los vicios formales en los que se incurrió en la constitución de AXIOMAG SpA y además corrigió y saneo error en que se incurrió en el extracto que rectificó el extracto de constitución de Axiomag SpA. Esta escritura pública se inscribe a fojas treinta bajo el número diecinueve, del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Natales, el cual fue publicado en el ochocientos veintiuno.- Con fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho ambos comparecientes otorgan escritura pública de cesión de derechos y acciones y modificación de sociedad ante el Notario Público de Temuco que autoriza, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro.- PRESENTE MODIFICACION: El objeto de la escritura extractada es sanear el vicio por la falta de oportuna inscripción del extracto de la modificación de la Sociedad “AXIOMAG INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA” o “AXIOMAG SpA”, suscrita por los comparecientes con fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, ante Notario Público de Temuco que autoriza, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho en su edición número cuarenta y dos mil doscientos treinta y cuatro.- De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula segunda de instrumento extractado, los comparecientes de común acuerdo suscribieron escritura extractada con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 23 de Enero de 2019.