ARLEQUIN SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, pudiendo al efecto efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como derechos, acciones, bonos, debentures y cualquier otro tipo de instrumentos financieros, en el país o en el extranjero; comprarlos, adquirirlos, administrarlos y percibir sus frutos de cualquier manera; la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras Sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 27/12/2018 Repertorio número 17.638/2018, ante Notario Suplente Alejandro J. Guerra Pinto, don CARLOS PATRICIO JADUE LAMA, en representación de “INMOBILIARIA PJL LIMITADA”, ambos domiciliados en calle Constitución N° 53, Comuna de Providencia, Santiago; don EDUARDO CARLOS ZARHI HASBUN, domiciliado en calle Cerro Colorado N° 5.870, oficina 210, piso 2, Comuna de Las Condes, Santiago; don JUAN CARLOS CERDA VALDIVIA, domiciliado en Avenida Cerro El Plomo N° 5630, oficina 201, piso 2, Comuna de Las Condes, Santiago; y, don DOMINGO ANDRÉS AWAD CAPELLA, domiciliado en Paseo Huérfanos N° 835, oficina 1504, piso 15, Edificio Ópera, Comuna de Santiago, Santiago; en sus calidades de únicos socios de las Sociedades “ARLEQUIN SpA”, de “INVERSIONES BÚHO SpA”, de “INVERSIONES PATIOS JCCV SpA” y de “INVERSIONES LAS FLORES SpA”, acuerdan: La Fusión por Absorción con efecto a partir del día 27.12.2018 de la ABORBENTE, “ARLEQUIN SpA”, RUT Nº 76.905.169-4, inscrita a fojas 37.017 Nº 19.454 Registro Comercio CBRS año 2018, con las ABSORBIDAS: A) “INVERSIONES BÚHO SpA”, RUT Nº 76.485.455-1, inscrita a fojas 52.248 Nº 30.406 Registro Comercio CBRS año 2015; B) “INVERSIONES PATIOS JCCV SpA”, RUT Nº 76.479.239-4, inscrita a fojas 49.206 Nº 28.736 Registro Comercio CBRS año 2015; y C) “INVERSIONES LAS FLORES SpA”, RUT Nº 76.485.425-K, inscrita a fojas 52.480 Nº 30.531 Registro Comercio CBRS año 2015. Como consecuencia de la Fusión Propia: UNO) Se incorpora a la ABSORBENTE “ARLEQUIN SpA”, todo el Activo de “INVERSIONES LAS FLORES SpA”, de “INVERSIONES BÚHO SpA”, y de INVERSIONES PATIOS JCCV SpA” con cargo de pagar la ABSORBENTE, todo el pasivo de las ABSORBIDAS, sin exclusión alguna. La ABSORBENTE declara recibir todos los Activos y reconoce la obligación de pagar todos los Pasivos de las sociedades absorbidas. DOS) Quedan disueltas por este instrumento las SOCIEDADES ABSORBIDAS, sin que sea necesario proceder a sus liquidaciones, acordando los comparecientes que la SOCIEDAD ABSORBENTE haga suyas y asuma a su favor y cargo, todas las operaciones comerciales y contables, que se hubieren efectuado por parte de las SOCIEDADES ABSORBIDAS, operaciones que se entenderán haber sido realizadas por la SOCIEDAD ABSORBENTE desde su principio, y quedan radicados en la sociedad absorbente los derechos de los socios de las sociedades absorbidas. TRES) Con motivo de la fusión se aumentó capital de “ARLEQUIN SpA” de $1.000.000 dividido en 1.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, a la cantidad de $4.000.000 dividido en 1.000.000 Acciones Ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. CUATRO) Se aprobaron nuevos Estatutos de la sociedad absorbente. ACCIONISTAS: A) “INMOBILIARIA PJL LIMITADA,” representada por don CARLOS PATRICIO JADUE LAMA, en representación de ambos domiciliados en calle Constitución N° 53, Comuna de Providencia, Santiago; B) don EDUARDO CARLOS ZARHI HASBUN, domiciliado en calle Cerro Colorado N° 5.870, oficina 210, piso 2, Comuna de Las Condes, Santiago; C) don JUAN CARLOS CERDA VALDIVIA, domiciliado en Avenida Cerro El Plomo N° 5630, oficina 201, piso 2, Comuna de Las Condes, Santiago; y, D) don DOMINGO ANDRÉS AWAD CAPELLA, domiciliado en Paseo Huérfanos N° 835, oficina 1504, piso 15, Edificio Ópera, Comuna de Santiago, Santiago, vienen en aprobar los nuevos Estatutos de la SOCIEDAD ABSORBENTE. NOMBRE O RAZON SOCIAL: “ARLEQUIN SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, pudiendo al efecto efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales, tales como derechos, acciones, bonos, debentures y cualquier otro tipo de instrumentos financieros, en el país o en el extranjero; comprarlos, adquirirlos, administrarlos y percibir sus frutos de cualquier manera; la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La Sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras Sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. CAPITAL: $4.000.000.- dividido en 1.000.000 Acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado según escritura extractada. DURACIÓN: Indefinida. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones escritura extractada. Enero 22 de 2019. nrs.-