ALTA FRECUENCIA MULTIMEDIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2017
- Notario
- FERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN
- Oficio
- Segunda Notaría de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 41890 del 23 de octubre de 2017
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca, con oficio ubicado en calle Manuel Bulnes N°214, Locales J-K, de la misma comuna, certifico que: Por escritura pública de fecha tres de enero del año 2019, ante mí, don LUIS ANDRÉS FIGUEROA FERNÁNDEZ, Rut N°12.014.910-5, domiciliado en Blas Vial N°28 A, don RODOLFO ALEJANDRO FIGUEROA FERNÁNDEZ, Rut N° 10.727.473-1, domiciliado en Amable del Canto N°150; y, don MATIAS ALEJANDRO SAAVEDRA FLORES, Rut N° 18.659.217-4, domiciliado en Bulnes N°498, departamento 36, todos comuna de Salamanca, celebraron cesión de derechos y modificación de sociedad de “ALTA FRECUENCIA MULTIMEDIOS LIMITADA”, indistintamente “ALTA FRECUENCIA LTDA.”, Rut N° 76.442.791-2, constituida 14 de Abril de 2015, notaría de Salamanca, extracto publicado Diario Oficial número 41.139 de 23 abril 2015, inscrito Registro Comercio Illapel Fojas 49 Número 30 de 2015; Cesión de derechos y Modificación social posterior, suscrita por escritura en notaría de Salamanca, de fecha 02 de Octubre de 2017, extracto publicado Diario Oficial N° 41.890 de 23 de octubre de 2017, inscrito en Registro de Comercio Illapel, a Fojas 146, N°79, año 2017.- En el siguiente sentido: MATIAS ALEJANDRO SAAVEDRA FLORES, cede a RODOLFO ALEJANDRO FIGUEROA FERNÁNDEZ, 16,6 por ciento de su partición social; de igual forma MATIAS ALEJANDRO SAAVEDRA FLORES, CEDE a LUIS ANDRÉS FIGUEROA FERNÁNDEZ, 16,6 por ciento de su participación social; quedando en consecuencia la sociedad compuesta por los socios LUIS ANDRÉS FIGUEROA FERNÁNDEZ y RODOLFO ALEJANDRO FIGUEROA FERNÁNDEZ, con una participación social de 50 por ciento para cada uno de ellos; El precio de la cesión de derechos es $500.000.- a razón de: $250.000. pagado por cada cesionario, al contado en efectivo, en acto anterior a la celebración de la escritura al cedente, declarando este último haber recibido conforme la suma señalada. MODIFICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, desde la suscripción de la escritura corresponderá a ambos socios de forma conjunta o separada, quienes anteponiendo o posponiendo a su firma la Razón Social o nombre de fantasía, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social, y sean conducentes o necesarios para el logro de los fines sociales, lo que no será necesario acreditar ante terceros, con todas facultades contenidas escritura constitución social. En lo no modificado, ratifican y mantienen estipulaciones escritura constitución. Demás estipulaciones escritura extractada. SALAMANCA, 22 de enero del año 2019.