ZUMBASTICO SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de diciembre de 2018
- Notario
- RAUL UNDURRAGA LASO
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAUL UNDURRAGA LASO, abogado, Notario Público Titular de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, piso 3, Santiago, certifica que con fecha 28 de diciembre del 2018, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “ZUMBASTICO SpA” celebrada con fecha 24 de diciembre de 2018, sociedad inscrita a fojas 26.667, N°19.869 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2004, en cuya virtud, sus únicos accionistas: GABRIEL ILAN NOE SCHEINWALD, cédula nacional de identidad N°10.984.322-9, ÁLVARO ANTONIO CEPPI ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°10.338.317-k y CRISTIÁN ENRIQUE LOUIT NEVISTIC, cédula nacional de identidad N°10.333.066-1, acordaron por unanimidad modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo décimo de los estatutos por siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a un directorio formado por seis miembros. Los directores podrán ser o no accionistas de la sociedad. Si se produjere la vacancia de un director, deberá procederse al nombramiento de un nuevo director en la próxima junta ordinaria de accionistas que celebre la sociedad, y, en el intertanto, el directorio podrá nombrar un reemplazante.” Asimismo, acordaron por unanimidad sustituir el artículo vigésimo cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: El Gerente General tendrá las facultades que especialmente le otorgue el directorio y le corresponderá la representación judicial de la sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. El Gerente General podrá o no ser remunerado por sus funciones, cuestión que definirá el directorio de la sociedad”. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2018.