Sociedad Otero y Domínguez Limitada
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.830.977.285 CLP
Administración
Se modificó artículo octavo de los estatutos, referente a la administración y uso de la razón social, correspondiendo a un directorio designado por la socia Sociedad de Inversiones Las Violetas Limitada. El directorio estará integrado por tres miembros, el cual representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades para actuar con plenos poderes en todo aquello relacionado con el objeto de la sociedad, según se indica en el contrato social. El directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades mediante escritura pública a la cual se reduzca el acta respectiva de las sesiones de directorio, así como también mediante instrumento público en el cual comparezcan al menos dos de los directores de la sociedad. De la forma antes referida, el directorio podrá otorgar los poderes generales o especiales que se requieran
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, certifica: por escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2018, ante mí, SOCIEDAD DE RENTAS E INVERSIONES OTERO Y DOMÍNGUEZ LIMITADA, INVERSIONES OMBÚ LIMITADA; SOCIEDAD DE INVERSIONES LAS VIOLETAS LIMITADA, don PATRICIO RAIMUNDO OTERO FRANCIA, todos los anteriores domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva n° 6080, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y doña MARÍA ELENA DOMÍNGUEZ NECOCHEA, domiciliada en San Damián n° 404 departamento tres B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron “Sociedad Otero y Domínguez Limitada”, RUT N° 88.855.300-2, inscrita a fs. 10.704 Nº 6.053 Registro Comercio Santiago 1982, según lo siguiente: Cesión de Derechos: doña María Elena Domínguez Necochea cedió la totalidad de sus derechos en “Sociedad Otero y Domínguez Limitada” a Inversiones Ombú Limitada, los que ascienden a 0,25% de los derechos sociales. Producto de lo anterior, se retira de la sociedad doña María Elena Domínguez Necochea. Por su parte, don Patricio Raimundo Otero Francia cedió la totalidad de sus derechos en “Sociedad Otero y Domínguez Limitada” a Inversiones Ombú Limitada, los que ascienden a 0,25% de los derechos sociales. Producto de lo anterior, se retira de la sociedad don Patricio Raimundo Otero Francia. Modificaciones: UNO) Capital. Se modificó artículo sexto de los estatutos referente al capital quedando como sigue: Sexto: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de $3.830.977.285, el cual se encuentra íntegramente enterado en arcas sociales y que ha sido aportado por los socios como sigue: a) Sociedad de Rentas e Inversiones Otero y Domínguez Limitada, ha aportado la suma de $1.501.759.799, correspondiente a aproximadamente el 39,20% de los derechos sociales; b) Inversiones Ombú Limitada, ha aportado la suma de $951.200.276, correspondiente a aproximadamente el 24,83% de los derechos sociales; y c) Sociedad de Inversiones Las Violetas Limitada, ha aportado la suma $1.378.017.210, correspondiente a aproximadamente el 35,97% por ciento de los derechos sociales. DOS) Administración. Se modificó artículo octavo de los estatutos, referente a la administración y uso de la razón social, correspondiendo a un directorio designado por la socia Sociedad de Inversiones Las Violetas Limitada. El directorio estará integrado por tres miembros, el cual representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con amplias facultades para actuar con plenos poderes en todo aquello relacionado con el objeto de la sociedad, según se indica en el contrato social. El directorio podrá delegar todo o parte de sus facultades mediante escritura pública a la cual se reduzca el acta respectiva de las sesiones de directorio, así como también mediante instrumento público en el cual comparezcan al menos dos de los directores de la sociedad. De la forma antes referida, el directorio podrá otorgar los poderes generales o especiales que se requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de Enero de 2019.-