Servicios Mecánicos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2019
- Notario
- OSCAR FERNÁNDEZ MORA
- Domicilio
- Serena
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público de La Serena, Cordovez 588, local 108, certifica: Por escritura pública fecha 15-01-2019, ante mí, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, don CHRISTIAN ESTEBAN MOLINA BAUER, empresario, don OSCAR EDUARDO MOLINA BAUER, médico cirujano, ambos domiciliados en Gabriela Mistral 2931, La Serena; sanearon acto de modificación de sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es “Servicios Mecánicos Limitada”, constituida por escritura pública de 27.10.1998 ante Cesira Figari Rojas, Notario de Vicuña, extracto inscrito a fs. 478 vta. n° 386 del Registro de Comercio de La Serena de 1.998. El capital social se pactó en $1.000.000, aportado: a) $500.000 por don Christian Esteban Molina Bauer; y b) $500.000 por don Oscar Eduardo Molina Bauer. Por acto que se sanea, otorgado por escritura pública de 06.06.2001 ante Lorena Toro Espejo, Notario Público Suplente de la Interino, doña María Alejandra López Bertín, de las comunas de Vicuña y Paihuano, extracto inscrito a fs. 19.748 n° 15.836 del Registro de Comercio de Santiago de 2.001, se modificaron estatutos sociales, en lo relativo al domicilio social, estableciéndolo en la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales, dentro o fuera del país. Sucede, empero, que tanto en la publicación como en la inscripción del extracto de la aludida escritura de modificación social, se consignó que el nombre de la sociedad es “Sociedad Servicios Mecánicos Ltda.”, siendo que su nombre o razón social efectivo es “Servicios Mecánicos Limitada”. De este modo, el acto de modificación social adolece de un vicio formal de nulidad, cual es la identificación errónea del nombre o razón social de la compañía tanto en la publicación como en la inscripción del extracto de la escritura pública por la que se otorgó dicho acto. Por instrumento que se extracta, los comparecientes, quienes tanto a la época de otorgamiento de la escritura de modificación social como al día de hoy representan la totalidad de los derechos en que se divide el capital de la sociedad, y en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.499, vienen en sanear el vicio formal de nulidad antes referido, en el sentido de indicar que el nombre o razón social de la compañía es “Servicios Mecánicos Limitada”. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, 15 de enero de 2019.