CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Tánger Limitada

RUT 76414586-0 CVE 1533174
Fecha instrumento
10 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de enero de 2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Bandera Nº 341, oficina 857, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha diecinueve de Diciembre de 2018, ante la Notario Interino doña Maria Loreto Zaldivar Grass, Inversiones Tunquén S.A. e Inmobiliaria Cerro Alegre Limitada, ambas domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Viña del Mar, en Avenida Bellavista número cinco, oficina doscientos uno, y de paso en ésta, en su calidad de únicos y actuales socios de Rentas Tánger SCC, acordaron transformar dicha sociedad en una sociedad civil de responsabilidad limitada, la cual se denomina Rentas Tánger Limitada, con domicilio en la ciudad de Santiago, y cuyo objeto es la obtención de rentas de capitales mobiliarios, tales como intereses, pensiones o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier otro título de cualquiera clase de dichos capitales, sea cual fuere su denominación, tales como bonos y debentures o títulos de crédito, y créditos de cualquier clase. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a Inversiones Tunquén S.A. El capital de la sociedad es la suma de ciento tres mil quinientos veintidós millones ochocientos cincuenta mil veintiún pesos, aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto y en efectivo, como sigue: a) por Inversiones Tunquén S.A., en la suma de ciento tres mil quinientos veintidós millones ochocientos cuarenta y nueve mil veintiún pesos; y b) por Inmobiliaria Cerro Alegre Limitada, en la suma de mil pesos. La sociedad rige desde el día cuatro de noviembre de dos mil catorce y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la matriz de esta escritura pública con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2019.