RECUPERADORA RECYPLAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2018
- Repertorio
- 60-19
- Notario
- CAROL RAFIDE CUADRA
- Domicilio
- agrupación de las comunas de Temuco
- Comuna
- Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROL RAFIDE CUADRA, Abogado, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Vilcún, Cunco, Melipeuco, Freire y Padre Las Casas, Suplente de la Notario Titular doña Esmirna Vidal Moraga, según Nombramiento Judicial Protocolizado y Anotado en el Repertorio de Instrumentos Públicos con el número doscientos setenta guion diecinueve, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, Certifico que por escritura pública de fecha 21 de Enero del 2019, otorgada ante mi, ESTEBAN EDUARDO LASSALLE SEPULVEDA, domiciliado en A. Varas 979, oficina 407, Temuco, expone: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018, suscrita ante el Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga, se modificó la sociedad RECUPERADORA RECYPLAS LIMITADA, también RECYPLAS LTDA., donde doña LUZ ELIANA CALFULLAN CONCHA, vendió, cedió y transfirió el 100%, de su interés social, que corresponde al 20% de la sociedad “RECUPERADORA RECYPLAS LIMITADA” a la sociedad TRANSPORTES AMERICA S.p.A., representada por don VICTOR MANUEL BORQUEZ VALDEBENITO; siendo sus actuales socios VICTOR MANUEL BORQUEZ VALDEBENITO; y la sociedad TRANSPORTES AMERICA S.p.A., representada legalmente por don VICTOR MANUEL BORQUEZ VALDEBENITO. Dicha escritura fue rectificada por escritura pública de fecha 7 de enero de 2019, en la Notaria de Temuco de doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio 60-19. Siendo su capital la suma de $10.000.000. El compareciente viene en rectificar la cláusula tercera de la escritura anteriormente indicada, donde dice “TERCERO: El poder para actuar en nombre y representación de los contratantes consta en la cláusula octava de la escritura de modificación anteriormente singularizada, la que no se inserta por ser conocida del notario que autoriza”, debe decir: “TERCERO: El poder para actuar en nombre y representación de los contratantes doña LUZ ELIANA CALFULLAN CONCHA; don VICTOR MANUEL BORQUEZ VALDEBENITO; y sociedad TRANSPORTES AMERICA S.p.A., consta en la cláusula octava de la escritura de modificación de sociedad de fecha 23 de noviembre de 2018, repertorio Nº 5.124-18, anteriormente singularizada, la que no se inserta por ser conocida del notario que autoriza”. El poder de don Esteban Eduardo Lassalle Sepúlveda, para actuar en nombre y representación de los contratantes doña Luz Eliana Calfullan Concha; don Victor Manuel Borquez Valdebenito; y sociedad Transportes América S.p.A., consta en la cláusula octava de la escritura de modificación de sociedad de fecha 23 de noviembre de 2018, repertorio Nº 5.124-18, anteriormente singularizada, la que no se inserta por ser conocida del notario que autoriza. Demás cláusulas constan escritura extractada. Temuco, 22 de Enero del 2019.