INVERSIONES TOYS SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de enero de 2019
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
ARTICULO DECIMO PRIMERO: En estas circunstancias, los Directores que designe la Junta de Accionistas, actuando individualmente uno cualesquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, estarán premunidos de las más amplias facultades necesarias para la completa administración y representación legal de la sociedad, según determine el Directorio de la sociedad. Los accionistas acuerdan que en todo lo no modificado por la presente Acta, los estatutos sociales indicados, permanecen inalterados y vigentes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular 21 Notaria Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica: Mediante acuerdos adoptados en Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Sociedad Inmobiliaria Valle Oriente SpA, celebrada el día 27 de Diciembre de 2018 y reducida a escritura pública con fecha 9 de Enero de 2019, Repertorio número 325-2019, ante mi, sus actuales e únicos accionistas Inversiones y Rentas Calle Parque SpA, representada por Juan Rodrigo Tagle Manríquez y DTTV Inversiones & Arquitectura Ltda, representada por Diego Tomás Tagle Viveros, todos con domicilio Av. Nueva Costanera 4.040, oficina 1, piso -1, comuna Vitacura, Región Metropolitana, modificaron Sociedad Inmobiliaria Valle Oriente SpA, constituida por escritura pública 14 Junio 2017, otorgada en esta Notaría, extracto inscrito fojas 47.291, número 25.670, Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2017, publicada Diario Oficial 21 Junio 2017, vienen en modificar y reemplazar texto algunos artículos pacto social, por los que indica, conservando numeración y secuencia original. TITULO PRIMERO: Del nombre, duración y objeto de la sociedad. ARTICULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es en lo sucesivo INVERSIONES TOYS SpA, pudiendo usar nombre de fantasía TOYS SpA, para todos efectos legales, incluso ante bancos. ARTICULO CUARTO: El objeto de la sociedad es en lo sucesivo: a) La adquisición, enajenación, arrendamiento, urbanización, administración y explotación de bienes inmuebles; por cuenta propia o ajena, o en asociación con terceros; como también la intermediación en la compra y venta de bienes propios y de terceros; b) La adquisición, enajenación, explotación y administración de toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, y de toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio e instrumentos financieros, por cuenta propia o en asociación con terceros. c) La importación, exportación y comercialización de todo tipo de bienes muebles, materias primas, productos elaborados, vehículos, equipos y maquinarias. d) La prestación de servicios profesionales y asesoría para la elaboración de estudios y proyectos, en materias inmobiliarias, de arquitectura y urbanismo; así como cualquier otro objeto u actividad relacionada o no con los objetos señalados, que de común acuerdo determinen los accionistas. TITULO TERCERO: De la Representación legal y Administración. ARTICULO DECIMO PRIMERO: En estas circunstancias, los Directores que designe la Junta de Accionistas, actuando individualmente uno cualesquiera de ellos, y anteponiendo a su firma la razón social, estarán premunidos de las más amplias facultades necesarias para la completa administración y representación legal de la sociedad, según determine el Directorio de la sociedad. Los accionistas acuerdan que en todo lo no modificado por la presente Acta, los estatutos sociales indicados, permanecen inalterados y vigentes. Demás estipulaciones constan escritura extractada.