Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y b) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2018, ante mí, PABLO ANDRÉS RAMÍREZ MOLINA, constituyó Sociedad por Acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Inversiones Corralillo SpA”.- Objeto: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; y b) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios.- Duración: Indefinida.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Del capital se suscribe y paga una acción correspondiente a la suma de $1.000, resto de las 999 acciones equivalentes a la suma de $999.000 quedaron pendientes de suscripción y pago y deberán pagarse dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución; todo ello de acuerdo a lo indicado en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 22 de enero 2019. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-