INVERSIONES CAZUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 74481/2018
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de 43° Notaria de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos 835, piso 18° , Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, Repertorio 74481/2018, otorgada ante mí, compareció don JOSE MIGUEL CALVO PUIG, cédula de identidad N° 7.116.696-8, doña SARITA CALVO URZUA cédula de identidad N° 15.635.945-9, doña ZITA CALVO URZUA cédula de identidad N° 16.096.438-3, don JOSE MIGUEL CALVO URZUA cédula de identidad N° 17.602.456-9, don JOSE ANTONIO CALVO URZUA cédula de identidad N° 18.391.288-7, y don JOSE IGNACIO CALVO URZUA cédula de identidad N° 19.242.745-2. Los comparecientes en virtud de la escritura de fecha 27 de diciembre de 2018, vienen en modificar el estatuto social de INVERSIONES CAZUR LIMITADA, sociedad constituida por escritura de fecha 3 de junio de 1997, otorgada en la notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 13707 Número 10988 del año 1997 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los comparecientes vienen en modificar el objeto social, por lo cual el numeral segundo queda redactado con el siguiente tenor: “SEGUNDO: El objeto de la Sociedad es el desarrollo de actividades relacionadas con el turismo, recreación, hospedajes como camping y similares; la prestación de servicios turísticos, la participación en otras sociedades cuyo objeto social sea la actividad inmobiliaria y otras afines o complementarias; así como la explotación, compraventa, administración, arriendo por cuenta propia o ajena, de bienes corporales muebles e inmuebles u otro negocio que diga relación directa o indirecta con el giro principal de la sociedad, y en general, cualquier objeto que los socios acuerden”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 14 de enero de 2019.