Inmobiliaria JSA Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $11.721.131 CLP
- Duración
- Cuatro)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 27/12/2018 Repertorio número 17.604/2018, ante Notario Suplente Alejandro J. Guerra Pinto, don JAIME SINAY ASSAEL, cédula nacional de identidad N° 6.377.768-4 y la sociedad INVERSIONES ZERMATT LIMITADA, R.U.T N° 76.141.595-6, debidamente representada por don Jaime Sinay Assael, ya individualizado; ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Cordova N° 2.860, piso siete, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago; únicos socios de Inmobiliaria JSA Limitada, del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.247.288-0, inscrita a fojas 70.890, Número 49.290 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas citadas, acordaron: Uno) El aumento de capital en la sociedad de la suma de $11.721.131.220 a la suma de $17.721.131.220.- Dos) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de diecisiete mil setecientos veintiún millones ciento treinta y un mil doscientos veinte pesos, el que se entera por los socios en la siguiente forma y proporción: a) Don Jaime Sinay Assael aporta la suma de dieciséis millones doscientos mil ciento catorce pesos, equivalentes al cero coma cero nueve por ciento del capital social; y b) Inversiones Zermatt Limitada aporta la suma de diecisiete mil setecientos cuatro millones novecientos treinta y un mil ciento seis pesos, equivalentes a un noventa y nueve coma nueve uno por ciento del capital social.”. Tres) En lo no modificado, las demás cláusulas del estatuto mantienen su vigencia. Cuatro) Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, Enero 18 de 2019. nrs.-