MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GRAFICKPRO SpA

RUT 76462088-7 CVE 1534270
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2019
Repertorio
807
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: que por escritura pública 18 Enero 2019, ante mí, comparece: don CRISTIAN JAVIER SEPULVEDA SILVA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, CIº 16.322.161-6, y doña MARIELA ANDREA ARRIAGADA STUARDO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, terapeuta ocupacional, CIº 15.465.315-5, ambos domiciliados en calle El Copao nº 591 de la comuna de La Reina., Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, exponen: PRIMERO Antecedentes: El compareciente, don CRISTIAN JAVIER SEPULVEDA SILVA, constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada “IMPRENTA Y PUBLICIDAD CRISTIAN SEPULVEDA SILVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, según consta de escritura pública de fecha 23 de abril del año 2015, otorgada ante don Juan Eugenio del Real Armas, Abogado y Notario Público titular de la Primera Notaría de Ñuñoa, anotada con el número de repertorio 807 del año 2015, cuyo extracto se inscribió a fojas 31.273 número 18.550 del año 2015 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial número 41.142 del día 27 de abril de 2015. SEGUNDO: la mencionada Empresa Individual fue modificada con fecha 12 de diciembre del año 2018 por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, y anotada con el número de repertorio 85.111, en donde el empresario individual procedió a transformar la misma en una sociedad por acciones denominada GRAFICKPRO SpA, aumentando además su capital de dos a seis millones de pesos, dividido en 600 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se suscribieron y pagarían del siguiente modo: A) don CRISTIAN JAVIER SEPULVEDA SILVA por si, suscribió en el acto la cantidad de 300 acciones, por un valor de $3.000.000, que se pagaron y enterarían, del siguiente modo: Uno) Mediante el traspaso de su participación en el capital social ya pagado en la empresa individual de responsabilidad limitada antecesora de esta sociedad, por la cantidad de $2.000.000; y Dos) Con la suma de $1.000.000, que se comprometió a enterar en un plazo de 6 meses, a contar de esa fecha, mediante el pago en dinero efectivo o mediante la dación en pago o aporte de bienes de capital y B) doña MARIELA ANDREA ARRIAGADA STUARDO, por si, suscribió en ese acto, la cantidad de 300 acciones, por un valor de $3.000.000.-, que se enterarían y pagarían del siguiente modo: uno) Con la cantidad de $3.000.000.-, que se comprometió a enterar en un plazo de 6 meses, a contar de esa fecha, mediante el pago en dinero efectivo o mediante la dación en pago o aporte de bienes de capital. Un extracto de dicha trasformación y aumento de capital se inscribió a fojas 95.367 número 48.981 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018 y publicada en el Diario Oficial edición 42.229 de fecha 14 de diciembre del año 2018. TERCERO: Por el presente instrumento, don CRISTIÁN JAVIER SEPULVEDA SILVA, y doña MARIELA ANDREA ARRIAGADA STUARDO, ya individualizados, vienen en dejar sin efecto la transformación y aumento de capital de sociedad de fecha doce de diciembre del año dos mil dieciocho, individualizada en la cláusula segunda precedente, retrotrayéndose al estado anterior a la celebración de dicho acto. Por lo tanto, don CRISTIÁN JAVIER SEPULVEDA SILVA, y doña MARIELA ANDREA ARRIAGADA STUARDO declaran haber cesado todas y cada una de las obligaciones que de dicho instrumento emanaban y que por esta cláusula se deja sin efecto. Otorgándose el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan, y renuncian asimismo a todas las acciones de cualquier naturaleza que les correspondan o puedan corresponderles respecto de la transformación de sociedad y aumento de capital individualizada en la cláusula segunda anterior. CUARTO: En consecuencia, “IMPRENTA Y PUBLICIDAD CRISTIAN SEPULVEDA SILVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, tiene como único integrante a don CRISTIÁN JAVIER SEPULVEDA SILVA, con un 100% de los derechos de la empresa individual, equivalentes a la cantidad de $2.000.000. Cuyos estatutos son los siguientes: PRIMERO: la presente empresa individual de responsabilidad limitada, se regirá de conformidad a la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, teniendo, además, presentes las disposiciones del Código de Comercio sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. SEGUNDO: El nombre de la empresa es “IMPRENTA Y PUBLICIDAD CRISTIAN SEPULVEDA SILVA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “GRAFICKPRO”. TERCERO: El capital de la empresa es la suma de $2.000.000, que ingresa en dinero efectivo en este acto, en la caja de la empresa.- CUARTO: La actividad económica que constituye el objeto de la empresa es: a) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de artículos publicitarios y de imprenta; inflables, metálicos, plásticos y otros materiales; b) Fabricación, venta y comercialización de materiales impresos digital en diferentes materiales PVC; papel de imprenta y otros materiales; c) Producción de eventos, y promociones de productos; decoraciones de locales comerciales; d) Fabricación, venta, y comercialización de carpas para eventos, promociones y fiestas; e) Fabricación Venta y arriendo de material Publicitario, y todo lo que en la actualidad o en el futuro, éste relacionado con estas actividades y que acordare el socio constituyente.- QUINTO: El domicilio de la empresa será en Santiago, Región Metropolitana sin perjuicio de las sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. SEXTO: El plazo de duración de la empresa es indefinido, a contar de esta fecha y terminará por cualquiera de las causales de terminación establecidas en el artículo décimo quinto de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. SEPTIMO: La administración corresponde al titular de la empresa, don CRISTIÁN JAVIER SEPULVEDA SILVA quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con las más amplias facultades de administración y disposición indicadas en escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de Enero de 2019.-