FORESTAL BUSTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2019
- Notario
- ANFION PODLECH ROMERO
- Domicilio
- Arauco
- Comuna
- Arauco de Anfión Podlech
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 08 enero 2019, GERALD ALEXIS BUSTOS RODRIGUEZ, domiciliado en Volcán Llaima cuatrocientos cincuenta y seis, Villa Don Carlos, comuna de Arauco, GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ BUSTOS, domiciliada en Las Tórtolas número doscientos cincuenta, Villa Los Castaños, Arauco, JOSE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA, domiciliado en Avenida Bernardo O`higgins número mil cuatrocientos sesenta y cinco, Curanilahue y DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRÍGUEZ, domiciliado en Las Tórtolas número doscientos cincuenta, Villa Los Castaños, Arauco, MODIFICARON sociedad FORESTAL BUSTOS LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y dos guión nueve, constituida por escritura pública trece de enero del año dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Arauco de Anfión Podlech Romero, cuyo extracto se inscribió a fojas seis, bajo el número cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año dos mil dieciséis; sociedad modificada mediante escritura pública veinte de junio del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Arauco de Anfión Podlech Romero, cuyo extracto se inscribió a fojas veinte vuelta, bajo el número dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año dos mil dieciocho . El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos. Por instrumento se extracta, GERALD ALEXIS BUSTOS RODRIGUEZ, GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ BUSTOS y JOSE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA, en su calidad de únicos socios, acordaron introducir la siguiente modificación al pacto social: a) JOSE ALEJANDRO BUSTOS MENDOZA se retira de la sociedad, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, equivalentes al sesenta por ciento de participación en el haber social, a DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRIGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio un millón ochocientos mil pesos, pagado contado. b) GERALD ALEXIS BUSTOS RODRIGUEZ se retira de la sociedad, quien vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, equivalentes al veinte por ciento de participación en el haber social, a DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRIGUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio seiscientos mil pesos, pagado contado c) GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ BUSTOS vende, cede y transfiere el quince por ciento de los derechos sociales a DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRIGUEZ quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio cuatrocientos cincuenta mil pesos, pagado contado. GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ BUSTOS declara que acepta de forma expresa la incorporación como socio de DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRIGUEZ.- Como consecuencia cesión derechos sociales, quedan como únicos y actuales socios de FORESTAL BUSTOS LIMITADA, DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRIGUEZ, con un noventa y cinco por ciento de participación en el haber social y GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ BUSTOS, con un cinco por ciento de participación en el haber social. Como únicos y actuales socios de FORESTAL BUSTOS LIMITADA, DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRIGUEZ y GLORIA ELIZABETH RODRIGUEZ BUSTOS acordaron introducir siguientes modificaciones al pacto social: a) Modifican cláusula séptima estatutos sociales en el sentido que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá unipersonalmente al socio DANIEL ALEJANDRO BUSTOS RODRIGUEZ, quien la representará con las mismas e iguales facultades que se señalan en la referida cláusula séptima de los estatutos sociales, las que, para todos los efectos pertinentes, se dan por expresamente reproducidas. b) Modifican la cláusula novena del pacto social en el sentido que en caso de fallecer el socio administrador, la administración quedará radicada de pleno derecho en el socio sobreviviente, con las mismas facultades señaladas en la cláusula séptima de los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura se extracta.- ARAUCO, 22 enero de 2019.