Comercial Arote Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2018
- Notario
- SERGIO F. RODRIGUEZ URIBE
- Domicilio
- San Miguel con asiento en San Joaquín
- Comuna
- Isla de Pascua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO F. RODRIGUEZ URIBE, Notario Público de San Miguel con asiento en San Joaquín, Av. Vicuña Mackenna 3125, certifico por escritura de hoy, 22-11-2018, ante mí ENRIQUE WERNER MAHLA RIVEROS, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintiocho guion tres, domiciliado en Avenida México nueve mil ochocientos cincuenta y tres comuna de la Florida, ciudad de Santiago, y Doña EILEEN MITZI MAHLA ZUÑIGA, chilena, soltera, contadora, cedula nacional de identidad número trece millones novecientos siete mil veintiuno guion seis domiciliada en Avenida México nueve mil ochocientos cincuenta y tres comuna de la Florida, ciudad de Santiago;; suscriben escritura de Saneamiento consistente en: con fecha nueve de mayo del año, del año dos mil ocho, ante notario suplente de la Notaria de Isla de Pascua, doña María Cristina Núñez Martínez, don José Luis Díaz Venegas, buzo, de nacionalidad chilena, casado, cedula nacional de identidad número siete millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve guion cinco, domiciliado en Atamu Tekena sin número, Isla de Pascua y don ENRIQUE WERNER MAHLA RIVEROS, ya individualizado en la comparecencia, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Comercial Arote Limitada”, el extracto de esta sociedad se encuentra inscrita a fojas ocho número ocho en el registro de comercio de Isla de Pascua correspondiente al año dos mil ocho. Por escritura pública de fecha siete de febrero del año dos mil catorce, otorgada en la Notaría de don Humberto Quezada Moreno, titular de la vigésimo sexta notaria de Santiago, anotada bajo el repertorio número trescientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y nueve, los socios realizan una cesión de derechos y modificación de la sociedad Comercial Arote Limitada, conforme a la cual, don José Luis Díaz Venegas, cede los derechos que le correspondían sobre la sociedad ya señalada, correspondiente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales, conforme a los términos y condiciones señalados en la escritura referida; por razones ajenas a la voluntad de los comparecientes, la escritura señalada en la cláusula segunda no fue debidamente inscrita en el registro de comercio ni publicada en el Diario Oficial, lo que implica necesariamente que la modificación y cesión de derechos adolece de vicios de nulidad. Por la presente escritura los comparecientes vienen en sanear en conformidad al artículo tercero de la Ley sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve lo siguiente: que a la fecha no se ha INSCRITO el extracto de la escritura de modificación singularizada en la cláusula segunda, ni publicado en el Diario Oficial conforme a los plazos legales, por lo que se encuentra extemporánea, procediendo a sanear la modificación mediante la inscripción publicación respectiva a contar de esta fecha. En todo lo no modificado por esta escritura quedan vigentes las estipulaciones del pacto social y su modificación individualizada en la cláusula primera de la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada.- San Joaquín, 22 de Noviembre de 2018.